Informe de Superintendencia nº 120-2018-SUNAT/7T0000

Año2018
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N.° 120-2018-SUNAT/7T0000
MATERIA:
En relación con la Ley N.° 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la
Amazonía, se formula las siguientes consultas:
1. ¿Cuáles son los ingresos netos que deben considerarse para establecer si
una empresa ubicada en la Amazonía se dedica principalmente a alguna de
las actividades indicadas en el numeral 11.1 del artículo 11° y en el artículo
12° de la Ley de Amazonía?
2. ¿Los ingresos por la venta de un activo fijo de la empresa son considerados
como ingresos netos generados por las actividades previstas en el numeral
11.1 del artículo 11° y en el artículo 12° de la Ley de Amazonía?
BASE LEGAL:
- Ley N.° 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, publicada
el 30.12.1998 y normas modificatorias (en adelante, Ley de Amazonía).
- Reglamento de las Disposiciones Tributarias contenidas en la Ley N.° 27037,
aprobado mediante el Decreto Supremo N.° 103-99-EF, publicado el
26.6.1999 y norma modificatoria (en adelante, el Reglamento).
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el
Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, publicado el 8.12.2004 y normas
modificatorias (en adelante, Ley del Impuesto a la Renta).
ANÁLISIS:
1. La Ley de Amazonía establece, entre otras disposiciones, beneficios
tributarios a las empresas ubicadas en esta zona(1) del país a fin de
promover su desarrollo sostenible e integral.
A tal efecto, el numeral 2 del artículo 1° del Reglamento señala que se
entiende por empresas a las personas naturales, sociedades conyugales,
sucesiones indivisas y personas consideradas jurídicas por la Ley del
1 De c onformidad con el artículo 3° de la Ley de Amazonía, esta zona comprende los departamentos de Loreto,
Madre de Dios, Ucayali, Amazonas y San Martín, así como algunos distritos y provincias de los departamentos de
Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Junín, Pasco, Puno, Huancavelica, La Libertad y Piura, señalados
expresamente en este artículo.
Cabe precisar que, mediante el artículo 3° de la Ley N.° 28575, publicada el 6.7.2005 y modificatorias, se excluyó
expresamente al departamento de San Martín del ámbito de aplicación de lo dispuesto por el numeral 13.2 del
artículo 13° de la Ley de Amazonía, estableciéndose en el artículo 12° de dicho dispositivo que el mencionado
artículo 3° entró en vigencia a partir del 1.1.2012.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR