INFORME de Superintendencia nº 119-2003-SUNAT/2B0000

Año2003
Fecha20 Marzo 2003
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N° 119 -2003-SUNAT/2B0000

SUMILLA:

1. Lo establecido en el último párrafo de la Tercera Disposición Transitoria y Final del Decreto Supremo N° 047-97-EF, no resulta de aplicación a las academias de preparación para el ingreso a las universidades que tengan como promotora a una asociación sin fines de lucro que no ha incorporado a su patrimonio, el patrimonio de las primeras.

2. A partir del 1.5.1997, resulta aplicable a las academias de preparación para el ingreso a las universidades o a otras instituciones de formación de nivel superior el beneficio previsto en el inciso g) del artículo 2° de la Ley del Impuesto General a las Ventas, modificado por el Decreto Legislativo N° 882.

INFORME N° 119 -2003-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Se formulan las siguientes consultas:

1. Las academias de preparación para el ingreso a las universidades, cuyas promotoras son asociaciones sin fines de lucro que no han incorporado a su patrimonio, el patrimonio de las primeras, ¿están o no afectas al Impuesto a la Renta?.

2. ¿La inafectación del Impuesto General a las Ventas contenida en el Decreto Legislativo N° 882, se extiende a las academias de preparación para el ingreso a las universidades?.

BASE LEGAL:

- Decreto Legislativo N° 882, Ley de Promoción de la Inversión en la Educación, publicada el 9.11.1996; y, normas modificatorias (en, adelante, el Decreto).

- Decreto Supremo N° 046-97-EF que detalla la relación de bienes y servicios inafectos al pago del Impuesto General a las Ventas y de derechos arancelarios por parte de las instituciones educativas particulares o públicas, publicado el 30.4.1997; y, normas modificatorias.

- Decreto Supremo N° 047-97-EF mediante el cual se establecen las normas reglamentarias de las Disposiciones Tributarias aplicables a las instituciones educativas particulares, publicado el 30.4.1997; y, norma aclaratoria (en adelante, el Reglamento).

- Ley General de Educación, Ley N° 23384, publicada el 20.5.1982; y, normas modificatorias.

ANÁLISIS :

En principio, y teniendo en cuenta lo manifestado en el documento de consulta, entendemos que la primera interrogante está orientada a determinar si lo establecido en el último párrafo de la Tercera Disposición Transitoria y Final del Decreto Supremo N° 047-97-EF resulta de aplicación a las academias de preparación para el ingreso a las universidades, cuyas promotoras son asociaciones sin fines de lucro que no han incorporado a su patrimonio, el patrimonio de las primeras.

En tal...

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