Informe de Superintendencia nº 119-2018-SUNAT/7T0000

Año2018
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N.° 119-2018-SUNAT/7T0000
MATERIA:
Se consulta si la venta en el país de la cáscara de arroz o pajilla de arroz sin
procesar y para cualquier uso, se encuentra gravada, exonerada o inafecta del
Impuesto a la Venta de Arroz Pilado (IVAP) y/o el Impuesto General a las Ventas
(IGV).
BASE LEGAL:
- Texto Único Ordenado de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo
(ISC), aprobado por el Decreto Supremo N.° 055-99-EF, publicado el
15.4.1999 y normas modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del IGV).
- Ley que crea el IVAP, aprobada por Ley N.º 28211, publicada el 22.4.2004 y
norma modificatoria.
- Decreto Supremo N.º 342-2016-EF, que aprueba el Arancel de Aduanas
2017, publicado el 16.12.2016, en adelante Arancel de Aduanas 2017.
ANÁLISIS:
1. El artículo 1° de la Ley N.º 28211 crea el IVAP aplicable a la primera
operación de venta en el territorio nacional, así como la importación de arroz
pilado y los bienes comprendidos en las subpartidas nacionales
1006.20.00.00, 1006.30.00.00, 1006.40.00.00 y 2302.20.00.00.
Ahora bien, de acuerdo con el Arancel de Aduanas 2017 la subpartida
nacional 1213.00.00.00 comprende la paja y cascabillo de cereales en bruto,
incluso picados, molidos, prensados o en “pellets”.
Al respecto, la División de Clasificación Arancelaria de la Intendencia Nacional
de Desarrollo e Innovación Aduanera, ha señalado que la partida 12.13(
1
)
comprende exclusivamente la paja y cascabillo de cereales, como es el arroz,
para cualquier uso, en bruto, es decir, tal como se presentan después de la
trilla de los cereales, incluso picados, molidos, prensados o en “pellets (es
decir, en forma de cilindro, bolita, etc., aglomerados por simple presión o por
adición de un aglutinante o en proporción inferior o igual al 3% en peso), pero
sin preparar de otro modo(
2
); y que, en ese sentido, la cáscara o pajilla de
arroz sin procesar y para cualquier uso está clasificada en la subpartida
nacional 1213.00.00.00.
Así pues, no encontrándose comprendida dicha subpartida nacional en
aquellas afectas al IVAP a que se refiere el artículo 1° de la Ley N.º 28211, se
puede afirmar que su venta está inafecta al referido impuesto.
1
Que incluye a la subpartida nacional 1213.00.00.00.
2
Además, indica que está excluida la paja limpia, blanqueada o teñida (partida 14.01).

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