Informe de Superintendencia nº 118-2001-SUNAT/K00000

Año2001
Fecha27 Junio 2001
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N° 118-2001-SUNAT/K00000

SUMILLA: Los empleadores que abonan rentas de quinta categoría se encuentran obligados a efectuar las retenciones del Impuesto a la Renta.

INFORME N° 118-2001-SUNAT/K00000

MATERIA:

Se consulta sobre el procedimiento que se debe seguir para el pago de las obligaciones tributarias de ESSALUD, Impuesto a la Renta e Impuesto Extraordinario de Solidaridad - IES, en el caso de copropietarios de un terreno que deciden efectuar una edificación para uso propio, de manera conjunta y bajo la modalidad de administración controlada, es decir, actuando ellos mismos como empleadores y adquirentes de los bienes e insumos necesarios para la construcción y contratando solamente la dirección técnica de la obra a un constructor.

Asimismo, se solicita se le indique si dicho procedimiento variaría en caso que uno de los copropietarios sea una persona jurídica.

BASE LEGAL:

- Artículos 34°, 46° y 75° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 054-99-EF (en adelante TUO del Impuesto a la Renta).

- Artículos 40° y siguientes del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N° 122-94-EF y modificatorias.

- Ley N° 26969.

- Ley N° 26233.

- Decreto Legislativo N° 870.

- Artículo 3° de la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.

- Resolución de Superintendencia N° 042-2001/SUNAT.

ANÁLISIS:

En principio, debemos manifestar que de acuerdo a lo señalado en la consulta, entendemos que la misma se encuentra orientada a determinar las obligaciones que el empleador tendría por los tributos materia de consulta, en relación con los trabajadores dependientes de construcción civil contratados para la ejecución de la obra.

Ahora bien, atendiendo a que en la consulta no se hace alusión a la adopción de alguna forma jurídica especial sino que se limita a hacer referencia a la existencia de una copropiedad tendría que determinarse si la comunidad de bienes tiene la calidad de empleador(1), toda vez que las obligaciones materia de consulta son de cargo del empleador, sea como contribuyente o responsable.

En ese sentido, a fin de atender la consulta se partirá de la premisa que la misma versa sobre el supuesto de una comunidad de bienes a la que se le ha atribuido la calidad de empleador.

Partiendo de lo señalado en los párrafos precedentes cabe indicarle lo siguiente:

1. IMPUESTO A LA RENTA

De acuerdo con lo previsto en el artículo 75° del TUO del Impuesto a la Renta, las personas naturales y jurídicas o entidades públicas o privadas que paguen rentas comprendidas en la quinta categoría, deberán retener mensualmente sobre las remuneraciones que abonen a sus servidores un dozavo del impuesto que, conforme a las normas de esta Ley, les corresponda tributar sobre el total de las remuneraciones gravadas a percibir en el año, dicho total se disminuirá en el importe de las deducciones previstas en el artículo 46° de la propia norma.

Asimismo dicho artículo señala que esta retención deberá abonarse al fisco dentro de los plazos previstos en el Código Tributario para las obligaciones de periodicidad mensual.

Por su parte, el artículo 34° del referido TUO establece que son rentas de quinta categoría, entre otras, las obtenidas por concepto del trabajo personal prestado en relación de dependencia, incluidos cargos públicos electivos o no, como sueldos, salarios, asignaciones, emolumentos, primas, dietas, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, gastos de representación y en general, toda retribución por servicios personales.

En consecuencia, los empleadores que abonan rentas de quinta categoría se encuentran obligados a realizar las correspondientes retenciones del Impuesto a la Renta.

Cabe mencionar que el procedimiento para efectuar dicha retención se encuentra detallado en los artículos 40° y siguientes del Reglamento de la Ley del Impuesto a la...

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