Informe de Superintendencia nº 117-2005-SUNAT/2B0000

Año2005
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N° 117-2005-SUNAT/2B0000

SUMILLA:

1.Los consorcios que llevan contabilidad independiente de la de sus socios o partes contratantes gozan de la exoneración del IGV dispuesta por la Ley de la Amazonía; en la medida que generen rentas de tercera categoría y, además, cumplan con los requisitos detallados en el numeral 2 del rubro Análisis de este Informe para considerarse ubicados en la Amazonía.

2.Los consorcios antes mencionados, al no ser personas jurídicas, no están obligados a cumplir con el requisito de la inscripción registral contemplado en el inciso b) del artículo 2° del Reglamento de la Ley de la Amazonía.

En consecuencia, déjese sin efecto el Informe N° 207-2004-SUNAT/2B0000 del 8.11.2004.

3.Todas las actividades que están encaminadas a la obtención del producto final forman parte del proceso de producción; por lo tanto, si algunas de las actividades que se efectúan para obtener el producto final son realizadas fuera de la Amazonía, no se considera cumplido el requisito referido a no tener producción fuera de la Amazonía previsto en el inciso d) del artículo 2° del reglamento de la Ley de la Amazonía.

INFORME N° 117-2005-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Se consulta si los consorcios que llevan contabilidad independiente de la de sus partes contratantes gozan de la exoneración del Impuesto General a las Ventas dispuesta por el artículo 13° de la Ley N° 27037.

BASE LEGAL:

  • Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, Ley N° 27037, publicada el 30.12.1998, y norma modificatoria (en adelante, Ley de la Amazonía).

  • Reglamento de las Disposiciones Tributarias contenidas en la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, aprobado por el Decreto Supremo N° 103-99-EF, publicado el 26.6.1999 (en adelante, Reglamento de la Ley de la Amazonía).

  • Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF, publicado el 8.12.2004, y norma modificatoria (en adelante, TUO de la Ley del Impuesto a la Renta).

ANÁLISIS:

1. El artículo 3° de la Ley de la Amazonía dispone que para efecto de esta Ley, la Amazonía comprende los departamentos de Loreto, Madre de Dios, Ucayali, Amazonas y San Martín, así como algunos distritos y provincias de los departamentos de Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huanuco, Junín, Pasco, Puno, Huancavelica, La Libertad y Piura(1).

De otro lado, el numeral 13.1 del artículo 13° de la mencionada Ley señala que los contribuyentes ubicados en la Amazonía gozarán de la exoneración del Impuesto General a las Ventas (IGV) por las siguientes operaciones:

  • La venta de bienes que se efectúe en la zona para su consumo en la misma.

  • Los servicios que se efectúen en la zona.

  • Los contratos de construcción o la primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos en dicha zona.

  • Agrega el citado numeral que los contribuyentes aplicarán el IGV en todas sus operaciones fuera del ámbito indicado en el párrafo anterior, de acuerdo a las normas generales del IGV.

    Por su parte, el numeral 11.2 del artículo 11° de la Ley bajo comentario establece que para el goce de los beneficios tributarios señalados, entre otros, en el artículo 13° antes glosado, los contribuyentes deberán cumplir con los requisitos que establezca el Reglamento, el cual deberá tomar en cuenta el domicilio de su sede central, su inscripción en los Registros Públicos y que sus activos y/o producción se encuentren y se realicen en la Amazonía, en un porcentaje no menor al 70% del total de sus activos y/o producción.

    2. En igual sentido, el artículo 7° del Reglamento de la Ley de la Amazonía dispone que para el goce de las exoneraciones contenidas, entre otras, en el numeral 13.1 del artículo 13° de la Ley, las empresas deberán cumplir únicamente con los requisitos establecidos en el artículo 2° de dicho Reglamento, cualquiera sea la actividad económica que realicen, debiendo comunicarlo bajo la forma y condiciones que establezca la SUNAT.

    Así, se tiene que el artículo 2° del Reglamento antes aludido establece que los beneficios tributarios del IGV señalados en el artículo 13° de la Ley, entre otros, serán de aplicación únicamente a las empresas ubicadas en la Amazonía, entendiéndose que una empresa está ubicada en la Amazonía cuando cumpla con los requisitos siguientes:

    a) Su domicilio fiscal debe estar ubicado en la Amazonía y deberá coincidir con el lugar donde se encuentra su sede central(2).

    b) La persona jurídica debe estar inscrita en las Oficinas Registrales de la Amazonía. Este requisito se considerará cumplido tanto si la empresa se inscribió originalmente en los Registros Públicos de la Amazonía como si dicha inscripción se realizó con motivo de un posterior cambio domiciliario.

    c) En la Amazonía debe encontrarse como mínimo el 70% de sus activos fijos, debiendo estar incluido en dicho porcentaje, la totalidad de los medios de producción, entendiéndose por tal, los inmuebles, maquinarias y equipos utilizados directamente en la generación de la producción de bienes, servicios o contratos de construcción.

    d) No tener producción fuera de la Amazonía(3). Tratándose de servicios o contratos de construcción, se entiende por...

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