Informe de Superintendencia nº 114-2002-SUNAT/K00000
Fecha | 23 Abril 2002 |
Año | 2002 |
Emisor | Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria |
SUMILLA: No existe impedimento para que una empresa o entidad cuyos representantes, por haber actuado en calidad de tales, tengan sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada vigente por delito tributario, puedan actualizar sus deudas tributarias exigibles al 31.12.1997 y pendientes de pago al 8.3.2002, no acogidas al RESIT; de acuerdo al procedimiento establecido en el numeral 4.1 del artículo 4° de la Ley del RESIT.
Para este efecto, se deberá tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 13° del Reglamento del RESIT.
INFORME N° 114-2002-SUNAT/K00000
MATERIA:
Se formulan las siguientes consultas:
1. Las empresas o entidades cuyos representantes, por haber actuado en calidad de tales, que tengan sentencia condenatoria vigente por delito tributario, ¿pueden actualizar sus deudas tributarias exigibles al 31.12.1997 conforme a lo establecido en el numeral 4.6 concordado con el numeral 4.1 del artículo 4° de la Ley N° 27681, Ley de Reactivación a través del Sinceramiento de las Deudas Tributarias y Fraccionamiento Especial (RESIT)?.
2. ¿Cuál es el procedimiento aplicable a la actualización de la deuda tributaria exigible al 31.12.1997, que no ha sido materia de acogimiento al RESIT, a que se refiere el numeral 4.6 del artículo 4° de la Ley N° 27681?.
BASE LEGAL:
- Ley N° 27681 - Ley de Reactivación a través del Sinceramiento de las Deudas Tributarias (RESIT) (en adelante, Ley del RESIT).
- Reglamento de la Ley del RESIT, Decreto Supremo N° 064-2002-EF (en adelante, Reglamento del RESIT).
ANÁLISIS:
Conforme a lo establecido en el numeral 3.4 del artículo 3° de la Ley del RESIT, no podrán acogerse al Sistema por ninguna de las deudas a que se refiere el artículo 2°(1), las personas naturales con sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada vigente por delito tributario o aduanero, ni tampoco las empresas ni las entidades cuyos representantes, por haber actuado en calidad de tales, tengan sentencia condenatoria vigente por delito tributario o aduanero.
Por su parte, el literal b) del numeral 4.1 del artículo 4° del Reglamento del RESIT, señala que no podrán acogerse al Sistema las empresas o entidades a través de las cuales las personas naturales, a quienes se les hubiera emitido sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada vigente por delito tributario o aduanero, hubieran realizado los hechos materia de la sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada, siempre que esta personas tengan o hubieran tenido poder de decisión sobre aquéllas.
Tal como se observa de las normas glosadas, se ha establecido una restricción que impide el acogimiento al Sistema, a las empresas o entidades cuyos representantes -que hubieran tenido poder de decisión sobre aquéllas-, tengan sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada vigente por delito tributario o aduanero.
De otro lado, el...
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