INFORME de Superintendencia nº 113-2003-SUNAT/2B0000
Emisor | Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria |
Sumilla: En el caso de bienes importados antes del 03.10.2002 al amparo de la Ley N° 27400 -por encontrarse incluidos en el anexo de dicha Ley- respecto de cuya importación el Estado asumió los impuestos correspondientes, la venta de los mismos realizada a partir del 03.10.2002 también gozará del beneficio previsto en la citada Ley; conforme lo establece el artículo 2° del Decreto de Urgencia N° 051-2002.
INFORME N° 113-2003-SUNAT/2B0000
MATERIA:
Se formulan las siguientes consultas:
1. ¿Está afecta al Impuesto General a las Ventas (IGV) el producto obtenido como resultado de la mezcla de productos incluidos en el Decreto de Urgencia N° 051-2002 con productos nacionalizados anteriormente con el beneficio de la Ley N° 27400?.
2. ¿Está afecto al IGV el resultado obtenido de la mezcla de productos nacionalizados bajo el beneficio otorgado por la Ley N° 27400 y productos que se encontraban en el Anexo de la referida Ley pero se nacionalizaron luego de la entrada en vigencia del Decreto de Urgencia N° 051-2002 (y ya no cuentan con ese beneficio)?.
BASE LEGAL:
- Ley N° 27400 - Ley sobre Emisión de Documentos Cancelatorios para el pago de tributos que gravan la importación y venta de fertilizantes, agroquímicos y otros(1).
- Decreto Supremo N° 123-97-EF, que aprueba disposiciones referidas a la emisión de documentos cancelatorios para el pago de tributos, a que se refiere el Decreto de Urgencia N° 089-97(2) y normas ampliatorias y modificatorias.
- Decreto de Urgencia N° 051-2002 - Establece bienes en cuya importación y venta se aplicarán las normas aprobadas de acuerdo con la Ley N° 27400 hasta el 31 de diciembre de 2002(3).
ANÁLISIS:
1. Mediante la Ley N° 27400 se declaró de preferente interés nacional la emisión de Documentos Cancelatorios - Tesoro Público para el pago de tributos que graven la importación y venta de fertilizantes, agroquímicos, equipos de riego tecnificado, vacunos reproductores, vaquillones registradas con preñez certificada y ovinos de pelo para reproducción, cuya relación y partidas arancelarias se encuentran detalladas en el Anexo de la citada norma.
El artículo 3° de la referida Ley establece que el Estado asume el pago de los tributos correspondientes a la importación y venta de los bienes descritos en el Anexo de dicha Ley, a través de los mencionados Documentos.
2. Posteriormente, se emite el Decreto de Urgencia N° 051-2002, el cual dispone que a partir de la fecha de vigencia...
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