Informe de Superintendencia nº 113-2016- SUNAT/5D0000
Fecha | 22 Junio 2016 |
Emisor | Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria |
INFORME N.° 113-2016-SUNAT/5D0000
MATERIA:
Se consulta si el ingreso que obtiene un trabajador del sector público
comprendido en el régimen laboral del Decreto Legislativo N.° 276, por
concepto de indemnización por daños y perjuicios por despido injustificado,
cuyo pago es ordenado mediante mandato judicial, se encuentra inafecto al
impuesto a la renta.
BASE LEGAL:
- Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado
por el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, publicado e l 8.12.2004 y normas
modificatorias (en adelante, LIR).
- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto
Supremo N.° 122-94-EF, publicado el 21.9.1994 y nor mas modificatorias.
ANÁLISIS:
Conforme señala el inciso c) del artículo 1° de la LIR, el impuesto a la renta
grava los ingresos que provengan de terceros, establecidos por dicha ley.
Al respecto, el inciso a) del artículo 3° de la LIR dispone que entre los ingresos
provenientes de terceros que están gravados con el impuesto a la renta, se
encuentran, cualquiera sea su denominación, especie o forma de pago, las
indemnizaciones en favor de empresas por seguros de su personal y aquéllas
que no impliquen la reparación de un daño(
1
), así como las sumas a que se
refiere el inciso g) de su artículo 24°.
Sobre el particular, esta Administración Tributaria ya ha indicado(
2
) que las
indemnizaciones que están gravadas con el impuesto a la renta son las que
constituyen beneficio empresarial, considerando que el criterio de flujo de
riqueza, que incluye a las indemnizaciones, se aplica de modo general a las
empresas y, solo por excepción (cuando la norma expresamente lo señala), a
los demás sujetos que no tienen ese carácter; no estando gravadas las
indemnizaciones que se otorguen por daños emergentes.
Dicho criterio se sustenta en lo afirmado por la Dirección General de Política de
Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF)(
3
), en el
1
El inciso e) del artículo 1° del Reglamento de l a Ley del Impuesto a la Renta prevé que para efecto del inciso a) del
artículo 3° de la LIR no se consideran ingresos grav ables a la parte de las indemnizaciones que se otorgue por
daños emergentes.
2
En el Informe N.° 149-2015-SUNAT/5D0000, disponible en el Portal Institucional (http://www.sunat.gob.pe).
3
En su Informe N.° 188-2004-EF/66.01, al cual se ha aludido en los Informes N.
os
104-2011-SUNAT/2B0000, 008-
2015-SUNAT/5D0000, 099-2015-SUNAT/5D0000 y 0149-2015-SUNAT/5D0000 (disponibles en el Portal
Institucional).
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