Informe de Superintendencia nº 113-2016- SUNAT/5D0000

Fecha22 Junio 2016
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N.° 113-2016-SUNAT/5D0000
MATERIA:
Se consulta si el ingreso que obtiene un trabajador del sector público
comprendido en el régimen laboral del Decreto Legislativo N.° 276, por
concepto de indemnización por daños y perjuicios por despido injustificado,
cuyo pago es ordenado mediante mandato judicial, se encuentra inafecto al
impuesto a la renta.
BASE LEGAL:
- Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado
por el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, publicado e l 8.12.2004 y normas
modificatorias (en adelante, LIR).
- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto
Supremo N.° 122-94-EF, publicado el 21.9.1994 y nor mas modificatorias.
ANÁLISIS:
Conforme señala el inciso c) del artículo 1° de la LIR, el impuesto a la renta
grava los ingresos que provengan de terceros, establecidos por dicha ley.
Al respecto, el inciso a) del artículo de la LIR dispone que entre los ingresos
provenientes de terceros que están gravados con el impuesto a la renta, se
encuentran, cualquiera sea su denominación, especie o forma de pago, las
indemnizaciones en favor de empresas por seguros de su personal y aquéllas
que no impliquen la reparación de un daño(
1
), así como las sumas a que se
refiere el inciso g) de su artículo 24°.
Sobre el particular, esta Administración Tributaria ya ha indicado(
2
) que las
indemnizaciones que están gravadas con el impuesto a la renta son las que
constituyen beneficio empresarial, considerando que el criterio de flujo de
riqueza, que incluye a las indemnizaciones, se aplica de modo general a las
empresas y, solo por excepción (cuando la norma expresamente lo señala), a
los demás sujetos que no tienen ese carácter; no estando gravadas las
indemnizaciones que se otorguen por daños emergentes.
Dicho criterio se sustenta en lo afirmado por la Dirección General de Política de
Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF)(
3
), en el
1
El inciso e) del artículo del Reglamento de l a Ley del Impuesto a la Renta prevé que para efecto del inciso a) del
artículo 3° de la LIR no se consideran ingresos grav ables a la parte de las indemnizaciones que se otorgue por
daños emergentes.
2
En el Informe N.° 149-2015-SUNAT/5D0000, disponible en el Portal Institucional (http://www.sunat.gob.pe).
3
En su Informe N.° 188-2004-EF/66.01, al cual se ha aludido en los Informes N.
os
104-2011-SUNAT/2B0000, 008-
2015-SUNAT/5D0000, 099-2015-SUNAT/5D0000 y 0149-2015-SUNAT/5D0000 (disponibles en el Portal
Institucional).

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