Informe de Superintendencia nº 113-2004-SUNAT/2B0000

Fecha13 Julio 2004
Año2004
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N° 113-2004-SUNAT/2B0000

Sumilla :

El régimen de protección patrimonial contemplado por el Decreto de Urgencia N° 101-2000 era aplicable a las empresas agrarias azucareras incluidas en dicho decreto y en sus normas ampliatorias desde el 1.11.2000 hasta el 31.12.2003, razón por la cual durante ese lapso no era posible la ejecución de medidas cautelares, incluso tratándose de deudas tributarias.

A partir del 1.1.2004, al no existir un régimen de protección patrimonial vigente aplicable a las empresas agrarias azucareras, la SUNAT se encuentra facultada a ejecutar medidas de embargo respecto de la deuda tributaria generada con posterioridad al acogimiento al Decreto Legislativo N° 802

INFORME N° 113-2004-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Se formula la siguiente consulta referida a la aplicación del marco de protección legal establecido en el artículo 1° del Decreto de Urgencia N° 101-2000:

Tratándose de las empresas agrarias azucareras que se hubieran acogido al PERTA – AZUCARERO en la modalidad prevista en el inciso b) del artículo 5° del Decreto Legislativo N° 802, ¿existe algún impedimento o restricción legal para trabar y ejecutar medidas de embargo por deudas tributarias posteriores a dicho acogimiento?.

BASE LEGAL:

- Decreto Legislativo N° 802 - Ley de Saneamiento Económico Financiero de las Empresas Agrarias Azucareras, publicada el 13.3.1996 y normas modificatorias.

- Decreto Supremo N° 009-96-AG - Dictan normas complementarias a fin de facilitar el saneamiento económico de las empresas cooperativas y salvaguardar los derechos de sus miembros, publicado el 22.6.1996 y normas modificatorias.

- Decreto Legislativo N° 877 – Aprueba Ley de Reestructuración Empresarial de las Empresas Agrarias, publicado el 7.11.1996 y normas modificatorias.

- Decreto de Urgencia N° 112-96 – Dictan normas para la determinación de los créditos a cargo de las empresas agrarias azucareras que se hubieren acogido al Decreto Legislativo N° 802, publicado el 21.12.1996 y normas modificatorias.

- Decreto de Urgencia N° 108-97 – Aprueban normas sobre transferencia de acciones, protección patrimonial y reactivación económica de las empresas agrarias azucareras, publicado el 6.12.1997 y normas modificatorias.

- Decreto de Urgencia N° 019-98 – Aprueban normas complementarias sobre transferencia de acciones y reactivación económica de las empresas agrarias azucareras, publicado el 28.5.1998 y norma modificatoria.

- Decreto de Urgencia N° 036-98 – Aprueba normas para facilitar el proceso de reactivación de las empresas agrarias azucareras, publicado el 23.7.1998 y norma modificatoria.

- Decreto de Urgencia N° 058-98 – Modifican Decretos de Urgencia referidos a la transferencia de acciones, protección patrimonial y reactivación económica de las empresas agrarias azucareras, publicado el 8.11.1998.

- Decreto de Urgencia N° 017-99 – Amplían plazo de vigencia de marco de protección legal patrimonial de empresas agrarias azucareras que acrediten haberse acogido al artículo 5° del Decreto de Urgencia N° 108-97, publicado el 28.3.1999 y norma modificatoria.

- Decreto de Urgencia N° 038-99 – Prorroga plazo de régimen de protección legal patrimonial establecido mediante el Decreto de Urgencia N° 017-99, publicado el 1.7.1999 y norma modificatoria.

- Decreto de Urgencia N° 075-99 – Prorrogan plazo de régimen de protección legal patrimonial a que se refiere el Decreto de Urgencia N° 038-99, relativo a empresas agrarias azucareras, publicado el 31.12.1999 y norma modificatoria.

- Decreto de Urgencia N° 034-2000 – Prorrogan plazo de régimen de protección legal patrimonial a que se refiere el Decreto de Urgencia N° 075-99, para empresas agrarias azucareras que no hayan transferido un mínimo del 51% de su capital social, publicado el 31.5.2000 y norma modificatoria.

- Decreto de Urgencia N° 101-2000 – Suspenden ejecución de medidas cautelares, garantías o similares sobre activos de empresas agrarias azucareras acogidas al Decreto Legislativo N° 802 que no hubieran transferido un mínimo del 51% del capital social, publicado el 31.10.2000 y norma modificatoria.

- Decreto de Urgencia N° 057-2001 – Prorrogan plazo de régimen de protección patrimonial a que se refiere el Decreto de Urgencia N° 101-2000, relativo a las empresas agrarias azucareras, publicado el 31.5.2001 y norma modificatoria.

- Ley N° 27546 – Ley que prorroga el régimen de protección patrimonial de las empresas azucareras agrarias, publicada el 1.11.2001 y norma modificatoria.

- Ley N° 27772 – Dispone normas complementarias para el saneamiento financiero de las empresas agrarias azucareras, publicada el 3.7.2002 y norma modificatoria.

- Decreto de Urgencia N° 069-2002 – Extienden plazo establecido por el primer párrafo del artículo 1° de la Ley N° 27772 referida a la protección del patrimonio de las empresas agrarias azucareras, publicado el 30.12.2002 y norma modificatoria.

- Ley N° 27974 – Ley que establece la prórroga del plazo de vigencia de la Ley N° 27772, Ley que dispone normas complementarias para el saneamiento financiero de las empresas agrarias azucareras, publicada el 29.5.2003.

ANÁLISIS:

El artículo 3° del Decreto Legislativo N° 802 estableció el Programa Extraordinario de Regularización Tributaria, PERTA, destinado a facilitar el pago de la deuda tributaria de las Empresas Agrarias Azucareras, cualquiera fuera el órgano administrador o recaudador del tributo, incluidos los que hubieran sido materia de fraccionamientos de carácter general o particular, al amparo de dispositivos legales dictados con anterioridad, y cuyos adeudos fueron generados hasta el 31.12.1995.

Por su parte, el artículo 5° del Decreto Legislativo N° 802 dispuso que la deuda tributaria, determinada según lo previsto en el artículo que antecede(1) será actualizada aplicándose el Índice de Precios al Por Mayor acumulado desde el último día del mes que precede al de la exigibilidad de la deuda hasta el último día que precede al mes en que se acoge al PERTA y podrá ser pagada, entre otras modalidades, mediante la capitalización de la deuda tributaria actualizada, reducida en un 70% lo que conlleva la emisión de un número de acciones representativas del incremento del capital social producto de dicha capitalización en las Empresas Agrarias Azucareras que cambiaron o cambien su modalidad empresarial por la de sociedad anónima, regida por la Ley General de Sociedades o la modalidad organizativa y jurídica a que se contrae la Tercera Disposición Final de este Decreto Legislativo(2). El acogimiento a esta modalidad exige que se capitalice, conforme a las normas reglamentarias, no menos del 50% de la compensación por tiempo de servicios de sus socios trabajadores y jubilados determinada al 31.12.1995 y la totalidad de los adeudos laborales distintos a la Compensación por Tiempo de Servicios a que se refiere el segundo párrafo del artículo 20° de esta Ley(3), sean en efectivo o en especie, que se adeuden a los socios trabajadores y jubilados, a la misma fecha.

De acuerdo con lo establecido en la Primera Disposición Final del Decreto Legislativo N° 802, la falta de acogimiento al PERTA, el incumplimiento al pago fraccionado que dicho programa prevé, así como el incumplimiento en el pago de las obligaciones regulares tributarias de carácter sustantivo que son exigibles a partir de la fecha de acogimiento al presente Decreto Legislativo o de resultar inviable la aplicación del artículo 6° de esta norma legal, dará lugar a la cobranza inmediata de los adeudos tributarios, bajo responsabilidad del Superintendente Nacional de Administración Tributaria, así como de los responsables de los órganos administradores de los tributos y contribuciones distintos a los que administra o recauda la SUNAT.

Ahora bien, el artículo 12° del Decreto Supremo N° 009-96-AG dispuso que a fin de poder determinar con exactitud las acreencias y asegurar un proceso ordenado de saneamiento económico-financiero de las sociedades agrarias azucareras y las cooperativas que se encontraban en proceso de cambio de modalidad organizativa, se autorizaba a las mismas a suspender el pago de sus obligaciones, durante un plazo de 90 días, contados a partir de la vigencia del presente dispositivo. Vencido dicho plazo se reanudaban los pagos, reconociéndose a los acreedores la Tasa de Interés Legal Efectiva correspondiente.

El artículo 9° del Decreto Legislativo N° 877 señaló que lo dispuesto en el artículo 12° del Decreto Supremo N°...

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