Informe de Superintendencia nº 109-2019-SUNAT/7T0000

EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N.°109-2019-SUNAT/7T0000
MATERIA:
Se formulan las siguientes consultas:
1. ¿Se encuentra afecta al Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) la venta interna
realizada por el importador productor de los vehículos automóviles nuevos
ensamblados concebidos principalmente para el transporte de personas que
exclusivamente utilizan gasolina, diésel y/o semidiésel, contenidos en las
partidas arancelarias 8703.10.00.00 y 8703.21.00.10 a 8703.33.90.90, que con
posterioridad a su importación son modificados para utilizar gasolina y gas, diésel
y/o semidiésel y gas?
2. ¿Procede deducir el ISC que gravó la importación de los referidos vehículos?
BASE LEGAL:
- Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV)
e ISC, aprobado por el Decreto Supremo N.° 055-99-EF, publicado el 15.4.1999 y
normas modificatorias (en adelante, Ley del IGV).
- Decreto Supremo N.° 181-2019-EF, que modifica el ISC aplicable a los bienes del
Nuevo Apéndice IV de la Ley del IGV y el Reglamento de la Ley del Impuesto a la
Renta, publicado el 15.6.2019.
ANÁLISIS:
1. De conformidad con lo que ya se ha señalado en el Informe N.° 081-2018-
SUNAT/7T0000(
1
), para determinar si una venta a nivel de productor o
importador se encuentra afecta al ISC es preciso establecer, en principio, si el
bien objeto de dicha operación se encuentra dentro de aquellos bienes
taxativamente señalados en los Apéndices III y IV de la Ley del IGV.
Al respecto, es del caso indicar que mediante el numeral 1.1 del artículo 1° del
Decreto Supremo N.° 181-2019-EF, se dispuso incluir en la lista de productos
afectos a la tasa del 0% contenida en el literal A del Nuevo Apéndice IV de la Ley
del IGV, los bienes comprendidos en las siguientes partidas arancelarias:
- 8703.10.00.00
Solo: vehículos automóviles nuevos ensamblados
concebidos principalmente para el transporte de personas:
que exclusivamente utilizan gasolina y gas, diésel y/o
semidiésel y gas, como combustible.
- 8703.21.00.10/
8703.33.90.90
Solo: vehículos automóviles nuevos ensamblados
concebidos principalmente para el transporte de personas
1
Dis ponible en el Portal SUNAT: http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2018/informe-oficios/i081-2018-
7T0000.pdf

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