Informe de Superintendencia nº 109-2019-SUNAT/7T0000
Emisor | Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria |
INFORME N.°109-2019-SUNAT/7T0000
MATERIA:
Se formulan las siguientes consultas:
1. ¿Se encuentra afecta al Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) la venta interna
realizada por el importador – productor de los vehículos automóviles nuevos
ensamblados concebidos principalmente para el transporte de personas que
exclusivamente utilizan gasolina, diésel y/o semidiésel, contenidos en las
partidas arancelarias 8703.10.00.00 y 8703.21.00.10 a 8703.33.90.90, que con
posterioridad a su importación son modificados para utilizar gasolina y gas, diésel
y/o semidiésel y gas?
2. ¿Procede deducir el ISC que gravó la importación de los referidos vehículos?
BASE LEGAL:
- Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV)
e ISC, aprobado por el Decreto Supremo N.° 055-99-EF, publicado el 15.4.1999 y
normas modificatorias (en adelante, Ley del IGV).
- Decreto Supremo N.° 181-2019-EF, que modifica el ISC aplicable a los bienes del
Nuevo Apéndice IV de la Ley del IGV y el Reglamento de la Ley del Impuesto a la
Renta, publicado el 15.6.2019.
ANÁLISIS:
1. De conformidad con lo que ya se ha señalado en el Informe N.° 081-2018-
SUNAT/7T0000(
1
), para determinar si una venta a nivel de productor o
importador se encuentra afecta al ISC es preciso establecer, en principio, si el
bien objeto de dicha operación se encuentra dentro de aquellos bienes
taxativamente señalados en los Apéndices III y IV de la Ley del IGV.
Al respecto, es del caso indicar que mediante el numeral 1.1 del artículo 1° del
Decreto Supremo N.° 181-2019-EF, se dispuso incluir en la lista de productos
afectos a la tasa del 0% contenida en el literal A del Nuevo Apéndice IV de la Ley
del IGV, los bienes comprendidos en las siguientes partidas arancelarias:
- 8703.10.00.00
Solo: vehículos automóviles nuevos ensamblados
concebidos principalmente para el transporte de personas:
que exclusivamente utilizan gasolina y gas, diésel y/o
semidiésel y gas, como combustible.
- 8703.21.00.10/
8703.33.90.90
Solo: vehículos automóviles nuevos ensamblados
concebidos principalmente para el transporte de personas
1
Dis ponible en el Portal SUNAT: http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2018/informe-oficios/i081-2018-
7T0000.pdf
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