Informe de Superintendencia nº 105-2018-SUNAT/7T0000

EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N.° 105-2018-SUNAT/7T0000
MATERIA:
Se plantea el supuesto de una sociedad constituida en el Perú(
1
) que obtiene un
financiamiento (el día “X”) de una entidad financiera no domiciliada, con la cual no
tiene vinculación económica(
2
), siendo que esta entidad deposita el importe del
crédito temporalmente en una cuenta de depósito “escrow”(
3
) en el extranjero (el
día “X”) y con posterioridad al cumplimiento de una determinada condición (el día
“X+2”), desembolsa dicho importe en una cuenta bancaria local de titularidad de
aquella sociedad.
Al respecto, en el caso que los intereses sean pagados luego del desembolso
efectuado en la referida cuenta bancaria local(
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) se consulta lo siguiente:
1. ¿Cuál sería la tasa aplicable a los intereses pagados, considerando que la
cuenta “escrow” del exterior es de titularidad de la entidad financiera?
2. ¿Cambiaría la respuesta a la pregunta anterior si la cuenta “escrow” es de
titularidad de una empresa no domiciliada vinculada con la referida sociedad y,
luego del cumplimiento de la condición, el importe del crédito es desembolsado
desde dicha cuenta “escrow” en la cuenta bancaria local de titularidad de la
sociedad constituida en el Perú?
3. ¿Cuál sería la tasa aplicable a los intereses pagados en caso el respectivo
contrato de financiamiento haya sido celebrado por la empresa no domiciliada
vinculada con dicha sociedad, como representante suyo, produciendo efecto
directamente respecto de esta sociedad, y los fondos sean temporalmente
desembolsados en una cuenta “escrow” en el extranjero de titularidad de la
1
Que no es empresa de operaciones múltiples a que se refiere el literal A del artículo 16° de la Ley N.°
26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia
de Banca y Seguros, publicada el 9.12.1996 y normas modificatorias.
2
Siendo que la intervención de dicha e ntidad financiera tampoco tiene el propósito de encubrir una
operación de crédito entre partes vinculadas. En ese sentido, las conclusiones de este informe no
resultarán aplicables a supuestos en los que dicha entidad financiera sí es parte vinculada con la sociedad
constituida en el Perú, o en los que la intervención de aquella tiene el propósito de encubrir una operación
de crédito entre partes vinculadas.
3
En l a actualidad, el contrato de escrow, fig ura originaria del Derecho angloamericano que suele ser
traducida con referencia genérica a la idea o noción de depósito, se está desenvolviendo en una inicial
fase de marcada atipicidad con modalidades y aplicaciones muy variadas y diferenciables en los ámbitos
en los que incide. Destaca su marcado carácter instrumental respecto del complejo negocial querido por
las partes, y su función genérica de aseguramiento de la correcta ejecución programada; siendo que el
citado contrato también encuentra una variada aplicación en la práctica jurídico financiera a través de la
denominada "cuenta escrow" en donde se depositan unos fondos conexos al cumplimiento de los términos
y circunstancias pactados (Sentencia de casación N.° 613/2014, del Tribunal Supremo de España (Sala
de lo Civil). Fuente: http://s01.s3c.es/imag/doc/2014-12-18/Sentencia_BancoSantander.pdf).
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Pero con anterioridad al registro contable de estos intereses como gasto.

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