INFORME de Superintendencia nº 103 -2013-SUNAT/4B0000

Año2013
Fecha31 Mayo 2013
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N.° 103-2013-SUNAT/4B0000
MATERIA:
Se formula las siguientes consultas:
1. Tratándose de empresas exportadoras que otorgan a sus proveedores
anticipos por la compra de café efectuando, posteriormente, dichos
proveedores la entrega del bien o producto:
1.1. ¿El proveedor puede emitir una factura por el anticipo otorgado y,
posteriormente, emitir otra describiendo el bien vendido menos el monto
del anticipo entregado?
1.2. En caso se produzca el supuesto planteado en el numeral anterior, el
comprador al recibir la factura por el anticipo otorgado, ¿debe pagar la
detracción por el monto incluido en la factura y, posteriormente, pagar la
detracción de la factura donde se describe el bien por el saldo?
1.3. Si lo descrito en los numerales 1.1 y 1.2 no puede realizarse, ¿cómo
debe facturarse el anticipo otorgado al proveedor?
2. En la comercialización de café crudo o verde, previo al inicio de la campaña
agrícola, las empresas otorgan a sus proveedores anticipos por su compra y,
posteriormente, el proveedor entrega el bien al comprador. En ese contexto:
2.1. Si un contribuyente que no está acogido a la Ley de Amazonía, otorga a
su proveedor acogido a tal norma un anticipo por la compra de café
crudo o verde, y éste, a su vez, entrega al comprador una factura por
dicho anticipo. ¿Esta operación se encuentra sujeta a detracción?
2.2. En el supuesto anterior, si al entregar el bien, el proveedor entrega al
comprador una factura por el valor total del bien entregado menos el
anticipo otorgado, ¿la detracción se efectúa por el saldo de la factura?
2.3. Si por el contrario, el proveedor entrega al comprador el producto por un
importe menor al del anticipo, a efectos de sustentar la transferencia del
bien, ¿deberá emitir una factura por el valor equivalente al bien
entregado y una nota de crédito rebajando el anticipo entregado
inicialmente? ¿La segunda factura por la entrega del bien estará sujeta a
detracción?
2.4. En caso el proveedor no entregue el bien por cualquier problema u otro
motivo, ¿deberá emitir una nota de crédito por el importe total del
anticipo y efectuar la devolución por el total del dinero entregado?
BASE LEGAL:
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e
Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N.° 055-

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