Informe de Superintendencia nº 101-2008-SUNAT/2B0000

Año2008
Fecha13 Junio 2008
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N° 101-2008-SUNAT/2B0000

SUMILLA:

1. La conclusión contenida en el Informe N° 040-2007-SUNAT/2B0000 resulta aplicable también para los ejercicios 2001 a 2005, dado que las disposiciones que sustentan el mismo no han sufrido modificaciones sustanciales durante dichos ejercicios y hasta la fecha.

2. Respecto al valor pagado por concepto de la adquisición del derecho de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional, el adquirente solo puede considerarlo como gasto o amortizarlo proporcionalmente por el plazo de diez (10) años a partir del momento en que dicho activo esté afectado a la generación de renta gravada. De no haber procedido de este modo, el contribuyente deberá rectificar las obligaciones tributarias respectivas.

3. El contribuyente que ya hubiera presentado anteriormente una declaración rectificatoria sin utilizar el precio pagado por la adquisición de un activo intangible de duración limitada, sea como gasto o mediante la correspondiente amortización del ejercicio, deberá rectificar la obligación tributaria respectiva, para lo cual tendrá que presentar una nueva declaración rectificatoria. De ser así, dicho contribuyente incurrirá en la comisión de la infracción tipificada en el numeral 5 del artículo 176º del TUO del Código Tributario, correspondiéndole la aplicación de la sanción respectiva, conforme a las Tablas de Infracciones y Sanciones del mencionado TUO.

La sociedad o empresa que adquiera un derecho de permiso de pesca para operar embarcaciones pesqueras de bandera nacional, como consecuencia de un proceso de reorganización de sociedades o empresas, continuará amortizando por el lapso pendiente hasta concluir la amortización, teniendo en consideración que el período máximo es de diez (10) años, tal como lo establece el inciso g) del artículo 44° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.

INFORME N° 101-2008-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Se formulan las siguientes consultas:

1. ¿Cómo se realizaría la amortización o gasto de un derecho de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional adquirido en el año 2004 o antes, que no se consideró como gasto en dicho ejercicio y tampoco se realizó la amortización correspondiente, teniendo en cuenta que en el Informe N° 040-2007-SUNAT/2B0000 se ha señalado que el mencionado derecho constituye un activo intangible de duración limitada, en aplicación de lo regulado en la NIC 38, la cual es de obligatorio cumplimiento a partir del ejercicio 2006?

2. Si como consecuencia de la utilización del precio pagado en la adquisición de un intangible de duración limitada, se deben presentar declaraciones rectificatorias por períodos respecto de los cuales ya se presentó una anterior declaración; ¿corresponde la aplicación de una multa equivalente al 30% de la UIT, por presentar más de una declaración rectificatoria relativa al mismo período o tributo?

3. ¿En un proceso de reorganización de empresas que conlleve un cambio de titularidad en el permiso de pesca, correspondería que el nuevo titular del permiso amortice el valor correspondiente al mismo, iniciando nuevamente los plazos de uno (1) o diez (10) años a elección del contribuyente?

BASE LEGAL:

  • Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF, publicado el 8.12.2004, y normas modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del Impuesto a la Renta).

  • Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 122-94-EF, publicado el 21.9.1994, y normas modificatorias (en adelante, Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta).

  • Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesquería, publicado el 22.12.1992 y normas modificatorias.

  • Reglamento de la Ley General de Pesquería, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE, publicado el 14.3.2001, y normas modificatorias.

  • Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, publicado el 19.8.1999 y normas modificatorias (en adelante, TUO del Código Tributario).

ANÁLISIS:

1. En cuanto a la primera consulta, a través del Informe N° 040-2007-SUNAT/2B0000 se concluyó que “el pago efectuado por la adquisición del derecho de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional, a opción del contribuyente, podrá amortizarse proporcionalmente en el plazo máximo de diez (10) años o considerarse como gasto, aplicándose a los resultados del negocio en un solo ejercicio, siempre que dicho intangible se encuentre afecto a la generación de rentas gravadas de la tercera categoría”([1]).

Dicha conclusión se sustentó en los siguientes fundamentos:

1) Si bien el TUO de la Ley del Impuesto a la Renta y su Reglamento establecen las características de un activo intangible de duración limitada, ambos dispositivos no han conceptualizado lo que debe entenderse por activo intangible, por lo que resulta necesario remitirse a las Normas Internacionales de Contabilidad (NICs).

2) Del análisis de la NIC 38, en particular de los párrafos 10, 12, 13 y 17, así como de la Ley General de Pesquería y su Reglamento, se tiene que el derecho de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional constituye un activo intangible para su titular al cumplir con los requisitos señalados por la citada NIC para que un activo sea calificado como tal([2]), debiendo contabilizarse en forma independiente de la embarcación pesquera de bandera nacional a la cual se encuentra ligado.

3) A partir de lo dispuesto en la Ley General de Pesquería, su reglamento y el párrafo 90 de la NIC 38, se establece que el derecho de permiso de pesca es un activo intangible indesligable de la embarcación pesquera de bandera nacional, de lo que se puede inferir que la vida útil del activo intangible será similar a la vida útil del activo al cual se considera indesligable, puesto que su existencia está condicionada a la existencia de dicho activo.

En tal sentido, aun cuando el plazo legal de vigencia del derecho de permiso de pesca tiene como limite la caducidad del mismo, que se daría al incumplir las condiciones en las que fue otorgado, es correcto afirmar que existe un límite temporal de duración para dicho activo intangible.

2. Debe tenerse en consideración que el texto de la NIC 38 original([3]), relativa a los activos intangibles, no difiere en lo sustancial del tenor de la NIC 38 modificada([4]), en cuanto a los temas que han sido analizados en el Informe N° 040-2007-SUNAT/2B0000.

De otro lado, los textos del inciso g) del artículo 44° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta y del artículo 25° de su Reglamento, vigentes para el ejercicio 2001, no han sufrido modificación alguna hasta la fecha.

A su vez, los artículos 43°, 45°, 46° y 76° de la Ley General de Pesquería y los artículos 33°, 34° y 121° de su Reglamento, que...

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