INFORME de Superintendencia nº 101-2014-SUNAT/5D0000

Año2014
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N.° 101-2014-SUNAT/5D0000
MATERIA:
Se formula las siguientes consultas sobre el régimen de gradualidad aplicable a
la sanción de multa por la comisión de las infracciones tipificadas en los
numerales 1, 4 y 5 del artículo 178° del Código Tributario cometidas antes de la
entrada en vigencia del artículo 13°-A de la Resolu ción de Superintendencia
N.° 063-2007/SUNAT, incorporado por la Resolución d e Superintendencia N.°
180-2012/SUNAT:
1. ¿Cómo se aplica el régimen de gradualidad para infracciones subsanadas y
con pagos parciales de multa realizados antes de la entrada en vigencia de
la Resolución de Superintendencia N.° 180-2012/SUNA T? ¿El régimen de
gradualidad se aplica sobre el monto de la sanción original o sobre el saldo
después de descontar el pago parcial?
2. ¿Qué criterio se debe aplicar para una Resolución de Multa notificada, en
caso el contribuyente hubiere realizado un pago parcial antes de la entrada
en vigencia de la Resolución de Superintendencia N.° 180-2012/SUNAT, y
desea realizar un pago con rebaja después de la fecha de entrada en
vigencia de dicha Resolución? ¿Se aplica el régimen de incentivos o el
régimen de gradualidad? De ser aplicable el régimen de gradualidad, ¿se
aplica sobre el monto original de la multa o sobre el saldo después de
descontar el pago parcial?
3. ¿Qué criterio se debe aplicar para una Resolución de Multa emitida por no
pagar retenciones dentro del plazo establecido, notificada y con pago parcial
efectuados antes de la entrada en vigencia de la Resolución de
Superintendencia N.° 180-2012/SUNAT, la misma que n o se acogió al
régimen de incentivos debido a que no se había cancelado la orden de pago
por el tributo asociado, siendo que después del 6.8.2012, fecha de entrada
en vigencia de la resolución antes indicada, el contribuyente cancela la
orden de pago y desea pagar la multa con rebaja? ¿Se aplica el régimen de
incentivos o el régimen de gradualidad? De ser aplicable el régimen de
gradualidad, ¿se aplica sobre el monto original de la multa o del saldo
después de descontar el pago parcial?
BASE LEGAL:
- Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto
Supremo N.° 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013, y normas modificatorias.
- Reglamento del régimen de gradualidad aplicable a infracciones del Código
Tributario, aprobado por la Resolución de Superintendencia N 063-
2007/SUNAT, publicada el 31.3.2007, y normas modificatorias, entre ellas, la
Resolución de Superintendencia N.° 180-2012/SUNAT, publicada el
5.8.2012 (en adelante, Reglamento del régimen de gradualidad).

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