INFORME de Superintendencia nº 099-2013-SUNAT/4B0000

Fecha29 Mayo 2013
Año2013
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N.° 099-2013-SUNAT/4B0000
MATERIA:
Se formulan las siguientes consultas referidas a la aplicación del Sistema de Pago
de Obligaciones Tributarias (SPOT):
1. En el caso de la venta de concentrados polimetálicos en los que exista oro
entre sus elementos pagables:
1.a) ¿Qué criterio prima al momento de efectuar la clasificación arancelaria
para propósitos del SPOT: el peso/contenido físico de los concentrados,
o el valor de los elementos pagables que lo componen?
1.b) En el caso que se determine que el valor de los elementos pagables es
el criterio que determina la clasificación arancelaria y, por ende, la
aplicación del Régimen ¿cómo se deberá proceder en aquellos casos en
que se realicen adelantos de pago sobre liquidaciones provisionales?(
1
).
Específicamente:
¿Se deberá efectuar el depósito de la detracción con la factura
emitida sobre liquidación provisional, o se deberá esperar a la
emisión de la nota de ajuste, la cual se emite cuando se conocen
todos los elementos que determinan el valor de los bienes?
¿Qué pasará en aquellos casos en que se otorguen adelantos contra
la entrada del mineral a la planta para su tratamiento? En estos
casos no se cuenta con una liquidación provisional, toda vez que las
leyes y pesos que tendrán los concentrados se conocerán
únicamente después del tratamiento (éstos dependerán de las
condiciones en que se realice el proceso de concentración al que son
sometidos los minerales).
2. En cuanto al servicio de tratamiento en planta (concentración), teniendo en
cuenta el pronunciamiento contenido en el Informe N.° 217-2009-
SUNAT/2B0000(
2
), consulta si:
2.a) ¿Corresponde efectuar el depósito de la detracción por el mencionado
servicio, al calificar como “fabricación de bienes por encargo” a que se
1
La entidad consultante señala que es una práctica comercial del sector que el comprador pague adelantos del
precio con anterioridad a que se conozcan las leyes y pesos finales de los concentrados. Adicionalmente, indica
que los precios se determinan en función a cotizaciones internacionales posteriores a la entrega d e los
concentrados.
2
En el cual se concluye que el servicio de tratamiento de mineral (planta concentradora), entre otros, no se
encuentra sujeto al SPOT. Dicho Informe se encuentra disponible en el Portal de la SUNAT
(http://www.sunat.gob.pe/).

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