INFORME de Superintendencia nº 099-2014-SUNAT/5D0000

Año2014
Fecha31 Agosto 2014
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N.° 99-2014-SUNAT/5D0000
MATERIA:
Se consulta lo siguiente:
1. ¿La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
(SUNAT) es competente para ejercer funciones de administración tributaria
sobre las aportaciones al Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI)
Trabajadores Independientes?, es decir, ¿está facultada para proseguir con
las acciones de cobranza coactiva, resolución de reclamos, recaudación de
cuotas de fraccionamiento y la resolución de solicitudes de prescripción?
2. A efecto de continuar con los procedimientos señalados en la pregunta
anterior, ¿resultan aplicables las conclusiones del Informe N.° 008-2013-
SUNAT/4B0000?
BASE LEGAL:
- Ley N.° 26969, Ley de extinción de deudas de electrificación y de sustitución
de la contribución al FONAVI por el Impuesto Extraordinario de Solidaridad,
publicada el 27.8.1998, y normas modificatorias.
- Ley N.° 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores
que contribuyeron al mismo, publicada el 8.12.2010, (en adelante, Ley de
devolución del FONAVI).
- Ley N.° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2014,
publicada el 2.12.2013, (en adelante, Ley de Presupuesto).
- Normas reglamentarias para la implementación de lo dispuesto en la
Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N.°
30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2014,
aprobadas por el Decreto Supremo N.° 016-2014-EF, publicado el 18.1.2014,
(en adelante, Reglamento de la Septuagésima Segunda Disposición
Complementaria Final de la Ley de Presupuesto).
ANÁLISIS:
Previamente a establecer si la SUNAT es competente para ejercer funciones de
administración tributaria sobre las aportaciones al FONAVI Trabajadores
Independientes, corresponde determinar si procede el cobro de dichos aportes,
por cuanto mediante la Ley N.° 29625 se ha ordenado la devolución de dinero
del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo.
Al respecto, se tiene lo siguiente:
1. El artículo 1° de la Ley de devolución del FONAVI establece que se devuelva
a todos los trabajadores que contribuyen al FONAVI(
1
), el total actualizado de
1
El artículo 4° del Reglamento de la Ley N.° 29625 (aprobado por el Decreto Supremo N.° 006-2012-EF,
publicado el 13.1.2012), dispone que para efectos de la citada norma deberá entenderse po r fonavistas,

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