Informe de Superintendencia nº 094-2011-SUNAT/2B0000

Año2011
Fecha01 Enero 2009
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N.º 094-2011-SUNAT/2B0000
MATERIA:
En el caso que una empresa naviera nacional establecida como tal de
conformidad con la Ley N.° 28583, receptora de inversión, suscriba con el Estado
un Convenio de Estabilidad Jurídica al amparo de los decretos legislativos N.° 662
y N.° 757, se consulta si formarían parte del régimen estabilizado el beneficio de
depreciación de buques para efecto del Impuesto a la Renta, a que se refiere el
último párrafo del numeral 8.2 del artículo 8° de la Ley N.° 28583, y el beneficio de
crédito por reinversión, a que se refieren los numerales 8.11 y 8.13 del artículo 8°
de la misma Ley, en ambos casos por el plazo establecido por la Ley N.° 28583,
su ley modificatoria y reglamentos vigentes al momento de la suscripción del
convenio.
BASE LEGAL:
Ley N.° 28583, Ley de Reactivación y Promoción de la Marina Mercante
Nacional, publicada el 22.7.2005, modificada por la Ley N.° 29475, publicada
el 17.12.2009.
Decreto Legislativo N.° 662, que otorga un régimen de estabilidad jurídica a
las inversiones extranjeras mediante el reconocimiento de ciertas garantías,
publicado el 2.9.1991, y normas modificatorias.
Decreto Legislativo N.° 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión
Privada, publicado el 13.11.1991, y normas modificatorias.
Ley N.° 27342, Ley que regula los Convenios de Estabilidad Jurídica al
amparo de los Decretos Legislativos N.° 662 y N.° 757, publicada el 6.9.2000,
modificada por la Ley N.° 27514, publicada el 28.8.2001.
Decreto Supremo N.° 167-2010-EF, con el cual se dictan normas
complementarias y reglamentarias para la aplicación de las disposiciones
tributarias de la Ley de Reactivación y Promoción de la Marina Mercante
Nacional, publicado el 7.8.2010.
Reglamento de los Regímenes de Garantía a la Inversión Privada, aprobado
por el Decreto Supremo N.° 162-92-EF, publicado el 12.10.1992.
ANÁLISIS:
1. El artículo 38° del Decreto Legislativo N.° 757 otorga a los inversionistas
nacionales y a las empresas en que éstos participan, un tratamiento igual al
establecido en el título II del Decreto Legislativo N.° 662(1), de manera tal que
las indicadas disposiciones y las contenidas en el capítulo I del título V del
Decreto Legislativo N.° 757 son aplicables en la misma medida a los
inversionistas nacionales y extranjeros y a las empresas en que éstos
participan.
1 Referido a la estabilidad jurídica otorgada a la inversión extranjera.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR