INFORME de Superintendencia nº 094-2014-SUNAT/5D0000

Año2014
Fecha04 Noviembre 2014
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N.° 94-2014-SUNAT/5D0000
MATERIA:
Con relación a la sanción de comiso de bienes no perecederos, establecida en el
artículo 184° del Código Tributario, se consulta si la Administración Tributaria está
facultada a proceder con la entrega de los bienes comisados al contribuyente
infractor cuando este realice el pago de la multa y gastos correspondientes
después del plazo de quince días hábiles.
BASE LEGAL:
- Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo
N.° 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013, y normas modificatorias (en adelante,
Código Tributario).
ANÁLISIS:
De acuerdo con lo establecido en el artículo 184° del Código Tributario, detectada
la infracción sancionada con comiso de acuerdo a las Tablas(
1
) se procederá a
levantar un Acta Probatoria, cuya elaboración se iniciará en el lugar de la
intervención o en el lugar en el cual quedarán depositados los bienes comisados o
en el lugar que por razones climáticas, de seguridad u otras, estime adecuado el
funcionario de la SUNAT.
Al respecto, el inciso a) del citado artículo prevé que, tratándose de la sanción de
comiso de bienes no perecederos, el infractor tendrá un plazo de diez días hábiles
para acreditar, ante la SUNAT, con el comprobante de pago que cumpla con los
requisitos y características señaladas en la norma sobre la materia o, con
documento privado de fecha cierta, documento público u otro documento, que a
juicio de la SUNAT, acredite fehacientemente su derecho de propiedad o
posesión sobre los bienes comisados(
2
).
Añade el referido inciso que luego de la acreditación antes mencionada y dentro
del plazo de treinta días hábiles, la SUNAT procederá a emitir la resolución de
comiso correspondiente; en cuyo caso el infractor podrá recuperar los bienes, si
en un plazo de quince (15) días hábiles de notificada la resolución de comiso,
cumple con pagar, además de los gastos que originó la ejecución del comiso, una
multa equivalente al quince por ciento (15%) del valor de los bienes señalado en
la resolución correspondiente. La multa no podrá exceder de seis (6) Unidades
Impositivas Tributarias (UIT).
Como se puede apreciar de las normas antes citadas, tratándose de la sanción de
comiso de bienes no perecederos, el infractor que habiendo acreditado
fehacientemente su derecho de propiedad o posesión, cumple conjuntamente con
1
En alusión a las Tablas de Infracciones y Sanciones anexas al Código Tributario.
2
Cabe señalar que de acuerdo con el quinto párrafo del aludido artículo 184°, el propietario de los bienes
comisados, que no es infractor, podrá acreditar ante la SUNAT en los plazos y condiciones mencionados
en el tercer párrafo léase inciso a) del presente artículo, la propiedad de los bienes.

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