INFORME de Superintendencia nº 093-2014-SUNAT/5D0000

Fecha31 Diciembre 2015
Año2014
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N.° 93-2014-SUNAT/5D0000
MATERIA:
Se consulta si constituye distribución directa o indirecta de renta para efecto de
lo dispuesto en el inciso b) del artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley
del Impuesto a la Renta, la transferencia de bienes del patrimonio, parcial o
total, de una asociación inscrita válidamente en el Registro de Entidades
Exoneradas del Impuesto a la Renta (REEIR), efectuada:
1. Mediante donación a favor de otra asociación, que a su vez es asociada de
la donante y que también se encuentra inscrita válidamente en dicho
registro.
2. En caso de disolución y liquidación, a un no asociado inscrito válidamente
en el REEIR, al estar establecida dicha transferencia en los estatutos de la
asociación que se liquida.
BASE LEGAL:
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el
Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, publicado el 8.12.2004, y normas
modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del Impuesto a la Renta).
- Código Civil, promulgado por el Decreto Legislativo N.° 295, publicado el
25.7.1984, y normas modificatorias.
ANÁLISIS:
1. El primer párrafo del inciso b) del artículo 19° del TUO de la Ley del
Impuesto a la Renta establece que están exonerados del Impuesto hasta el
31 de diciembre de 2015 las rentas de fundaciones afectas y de
asociaciones sin fines de lucro cuyo instrumento de constitución comprenda
exclusivamente, alguno o varios de los siguientes fines: beneficencia,
asistencia social, educación, cultural, científica, artística, literaria, deportiva,
política, gremiales, y/o de vivienda; siempre que destinen sus rentas a sus
fines específicos en el país; no las distribuyan, directa o indirectamente(
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),
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Al respecto, el tercer párrafo del inciso b) del artículo 19° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta
prevé que se considera que las entidades a que se refiere este inciso distribuyen indirectamente
rentas entre sus asociados o partes vinculadas a estos o aquellas, cuando sus costos y gastos:
i. No sean necesarios para el desarrollo de sus actividades, entendiéndose como tales a quellos
costos y gastos que no sean normales en relación con las actividades que generan la renta que se
destina a sus fines o, en general, aquellos que no sean razonables en relación con sus ingresos.
ii. Resulten sobrevaluados respecto de su valor de mercado.
Asimismo, se entiende por distribución indirecta de rentas, según el cuarto párrafo del mismo inciso:

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