INFORME de Superintendencia nº 092-2014-SUNAT/5D0000
Fecha | 29 Octubre 2014 |
Año | 2014 |
Emisor | Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria |
INFORME N.° 92-2014-SUNAT/5D0000
MATERIA:
En relación con el Cargo Tarifario a que se refiere el artículo 2° de la Ley N.°
29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el
Fondo de Inclusión Social Energético, se consulta lo siguiente:
1. ¿El monto cobrado por concepto de dicho Cargo constituye ingreso gravado
con el Impuesto a la Renta para los productores e importadores que realizan la
venta primaria de productos líquidos derivados de los hidrocarburos y líquidos
de gas natural?
2. ¿Tal monto forma parte de la base imponible del IGV para los sujetos antes
mencionados?
BASE LEGAL:
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el
Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, publicado el 8.12. 2004, y normas
modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del Impuesto a la Renta).
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto
Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N.° 055-99-EF,
publicado el 15.4.1999 y normas modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del
IGV e ISC).
- Ley N.° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguri dad Energética en
Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, publicada el
13.4.2012, y normas modificatorias.
- Reglamento de la Ley N.° 29852, aprobado por el Decreto Supremo N.° 021-
2012-EM, publicado el 9.6.2012, y normas modificatorias.
- Reglamento de la Ley N.° 29970 en lo referido al Sistema Integrado de
Transporte de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo N.° 005-2014-
EM, publicado el 7.2.2014, y norma modificatoria.
ANÁLISIS:
1. El artículo 1° de la Ley N.° 29852 crea el Sist ema de Seguridad Energética en
Hidrocarburos (SISE) que permitirá dotar de infraestructura requerida para
brindar seguridad al sistema energético; agregando que dicho Sistema estará
constituido por redes de ductos e instalaciones de almacenamiento
consideradas estratégicas por el Estado para asegurar el abastecimiento de
combustibles al país.
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