INFORME de Superintendencia nº 090-2014-SUNAT/5D0000
Fecha | 28 Octubre 2014 |
Emisor | Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria |
INFORME N.° 90-2014-SUNAT/5D0000
MATERIA:
En relación con las contribuciones reembolsables efectuadas bajo la modalidad
de “construcción de obras de extensión por el solicitante” de acuerdo con el
inciso b) del artículo 83° de la Ley de Concesiones Eléctricas, Decreto Ley N.°
25844, se consulta si las municipalidades distritales tienen la obligación de emitir
facturas a las empresas concesionarias del servicio público de electricidad por :
(i) El cobro de intereses compensatorios como retribución por la contribución, y
(ii) La transferencia onerosa de los bienes producidos por las obras y
ampliaciones.
BASE LEGAL:
- Decreto Ley N.° 25632, Ley que establece la obligación de emitir
comprobantes de pago, publicado el 24.7.1992, y normas modificatorias (en
adelante, Ley de Comprobantes de Pago).
- Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de
Superintendencia N.° 007-99/SUNAT, publicada el 24.1.1999, y normas
modificatorias.
- Decreto Ley N.° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, publicado el
19.11.1992, y normas modificatorias.
- Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto
Supremo N.° 009-93-EM, publicado el 25.2.1993, y normas modificatorias.
- Anexo de la Resolución Ministerial N.° 231-2012-MEM-DM, Norma sobre
contribuciones reembolsables, publicado el 24.5.2012.
ANÁLISIS:
1. El artículo 83° de la Ley de Concesiones Eléctricas establece que para la
dotación de nuevos suministros o ampliación de una potencia contratada, el
concesionario podrá exigir una contribución, con carácter de reembolsable,
para el financiamiento de la extensión de las instalaciones hasta el punto de
entrega y/o para la ampliación de la capacidad de distribución necesaria.
Añade el referido artículo, que las contribuciones tendrán la siguiente
modalidad, a elección del usuario: a) aportes por kW; b) construcción de obras
de extensión por el solicitante; y, c) financiamiento por el solicitante para
ejecutar las obras requeridas.
Asimismo, el artículo 84° de la mencionada Ley señala que el usuario tendrá
derecho a que se le reconozca las contribuciones que realice mediante la
entrega de las acciones de la empresa, bonos u otras modalidades que
garanticen su recuperación real.
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