INFORME de Superintendencia nº 085-2015-SUNAT/5D0000

Año2015
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N.° 085-2015-SUNAT/5D0000
MATERIA:
Se formula las siguientes consultas sobre el procedimiento para el acogimiento
a la actualización excepcional de la deuda tributaria (AEDT) regulada en el
Capítulo I del Título I de la Ley N.° 30230, de aqu ella deuda que al 13.7.2014
se encontraba impugnada:
1. ¿Se requiere la emisión de un acto administrativo de la Administración
Tributaria para el acogimiento, válido o no válido, a la AEDT?
2. ¿Qué recurso impugnatorio procede interponer contra la resolución que
hubiere declarado no válido el acogimiento a la AEDT?
BASE LEGAL:
- Ley N.° 30230, Ley que establece medidas tributari as, simplificación de
procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión
en el país, publicada el 12.7.2014.
- Decreto Supremo N.° 322-2014-EF, que aprueba el Re glamento de la
actualización excepcional de las deudas tributarias establecida en la Ley N.°
30230, publicado el 23.11.2014. En adelante, Reglamento de la AEDT.
- Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el
Decreto Supremo N.° 133-2013-EF, publicado el 22.6. 2013 y normas
modificatorias.
ANÁLISIS:
1. El artículo de la Ley N.° 30230 establece la actualización excepcional de
las deudas tributarias pendientes de pago, cualquiera fuera el estado en que
se encuentren: cobranza, reclamación, apelación al Tribunal Fiscal o
impugnada ante el Poder Judicial; en aplazamientos y/o fraccionamientos de
carácter general o particular perdidos, incluido el supuesto de incumplimiento
de pago de cuotas; eliminando la capitalización aplicable desde el
31.12.1998 hasta el 31.12.2005.
Por su parte, el artículo 3° de la citada ley seña la que la AEDT comprende a
los deudores tributarios por las deudas a que se refiere el artículo de su
Capítulo I(
1
), excepto a las personas naturales con proceso penal en trámite
o sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada vigente por delito en
agravio del Estado, ni tampoco a las empresas ni las entidades cuyos
1
El cual señala que están comprendidas en la actualización materia de análisis, todas la s deudas
tributarias pendientes de pago a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N.° 30230, cuya
recaudación o administración estén a cargo d e la Superintendencia Nacional de Aduanas y de
Administración Tributaria (SUNAT), incluidas las deudas ante el Seguro Social de Salud (ESSALUD) y
la Oficina de Normalización Previsional (ONP), respecto de las cuales se hubiere notificado o no
órdenes de pago o resoluciones de la SUNAT, por la totalidad de la deuda.

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