INFORME de Superintendencia nº 085-2014-SUNAT/5D0000

Año2014
Fecha22 Octubre 2014
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N.° 085-2014-SUNAT/5D0000
MATERIA:
En relación con la aplicación del Decreto de Urgencia N.° 037-94, se consulta
lo siguiente:
1. ¿La bonificación especial que se paga con cargo al Fondo DU N.° 037-94
que perciben los pensionistas de la Administración Pública se encuentra
afecta al Impuesto a la Renta de quinta categoría?
2. ¿La bonificación especial que se paga con cargo al Fondo DU N.° 037-94
que perciben los pensionistas de la Administración Pública se encuentra
afecta a las contribuciones de ESSALUD?
BASE LEGAL:
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el
Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, publicado el 8.12.2004, y normas
modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del Impuesto a la Renta).
- Ley N.° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud,
publicada el 17.5.1997, y normas modificatorias.
- Decreto de Urgencia N.° 037-94, a través del cual se fija el monto mínimo
del Ingreso Total Permanente de los servidores activos y cesantes de la
Administración Pública, publicado el 21.7.1994.
- Decreto de Urgencia N.° 051-2007, que crea el Fondo para el pago de
deudas del Decreto de Urgencia N.° 037-94, publicado el 30.12.2007.
ANÁLISIS:
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 34° del TUO de la Ley del
Impuesto a la Renta son rentas de quinta categoría las obtenidas por
concepto de:
a) El trabajo personal prestado en relación de dependencia, incluidos
cargos públicos, electivos o no, como sueldos, salarios, asignaciones,
emolumentos, primas, dietas, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos,
comisiones, compensaciones en dinero o en especie, gastos de
representación y, en general, toda retribución por servicios personales.
No se considerarán como tales las cantidades que percibe el servidor
por asuntos del servicio en lugar distinto al de su residencia habitual,
tales como gastos de viaje, viáticos por gastos de alimentación y
hospedaje, gastos de movilidad y otros gastos exigidos por la naturaleza
de sus labores, siempre que no constituyan sumas que por su monto
revelen el propósito de evadir el impuesto.
Tratándose de funcionarios públicos que por razón del servicio o
comisión especial se encuentren en el exterior y perciban sus haberes
en moneda extranjera, se considerará renta gravada de esta categoría,

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