Informe de Superintendencia nº 081-2020-SUNAT/7T0000
Año | 2020 |
Fecha | 30 Agosto 2020 |
Emisor | Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria |
INFORME N.° 081-2020-SUNAT/7T0000
MATERIA:
Se consulta si los recursos provenientes del Fondo de Inclusión Social Energético
con el que se reconoce los costos financieros en que incurren las instituciones
financieras para atender los créditos otorgados a los beneficiarios del Programa
de promoción de vehículos de gas natural vehicular constituyen la retribución por
una operación gravada con el Impuesto General a las Ventas.
BASE LEGAL:
- Ley N.° 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos
y el Fondo de Inclusión Social Energético, publicada el 13.4.2012 y normas
modificatorias.
el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión
Social Energético, publicado el 9.6.2012 y normas modificatorias (en adelante,
Reglamento del FISE).
- Resolución de Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en
Energía y Minería OSINERGMIN N.° 086-2018-OS-CD, Procedimiento para el
financiamiento de Conversiones vehiculares a gas natural con recursos del
FISE en el marco del Programa de Promoción de Vehículos a Gas Natural
Vehicular, publicada el 28.6.2018 (en adelante, el Procedimiento).
- Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo
(ISC), cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo
N.° 055-99-EF, publicado el 15.4.1999 y normas modificatorias (en adelante,
TUO de la Ley del IGV).
ANÁLISIS:
1. Mediante el artículo 3 de la Ley N.° 29852 se crea el Fondo de Inclusión
Social Energético (FISE) como un sistema de compensación energética que
permita brindar seguridad al sistema, así como de un esquema de
compensación social y mecanismos de acceso universal a la energía.
Al respecto, en el numeral 5.1 del artículo 5 de la referida Ley se indica que el
FISE se destinará, entre otros, a la masificación del uso del gas natural
mediante el financiamiento parcial o total, entre otros, de las conversiones
vehiculares; todo de acuerdo con el Plan de Acceso Universal a la Energía
aprobado por el Ministerio de Energía y Minas(
1
).
1
Sobre el particular, el numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N.° 29852 establece que, para los fines de
masificación del uso del gas n atural, el Ministerio de Energía y Minas aprobará el Plan de Acceso
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