Informe de Superintendencia nº 079-2017-SUNAT/5D0000

Año2017
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N.° 079-2017-SUNAT/5D0000
MATERIA:
Se formula diversas consultas en relación con el régimen temporal y sustitutorio
del impuesto a la renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no
declaradas(
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):
1. Tratándose de renta no declarada que constituya ganancia de capital, el
Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1264 permite la deducción del costo
computable; no obstante, si el referido costo corresponde a un ejercicio
prescrito, ¿la SUNAT (durante el período de verificación) podrá solicitar
documentos y/o comprobantes de pago que lo acrediten?
2. ¿En virtud de lo dispuesto en el inciso d) del párrafo 8.2 del artículo 8 del
Decreto Legislativo N.° 1264, ¿el pago parcial o to tal de un crédito
hipotecario constituye una inversión en inmuebles?
3. Para efecto de determinar la base imponible del impuesto vinculado al
Régimen, ¿corresponde que a los ingresos netos percibidos al 31.12.2015,
se le deduzcan las pérdidas acumuladas a dicha fecha?
4. ¿Los gastos incurridos para la generación de las rentas no declaradas son
aceptados para determinar la base imponible del impuesto que sustituye al
impuesto a la renta con el acogimiento al Régimen?
BASE LEGAL:
- Decreto Legislativo N.° 1264, que establece un ré gimen temporal y sustitutorio
del Impuesto a la Renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas
no declaradas, publicado el 11.12.2016 y norma modificatoria.
- Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1264, apro bado por el Decreto
Supremo N.° 067-2017-EF, publicado el 25.3.2017 (en adelante, “el
Reglamento”).
- Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto
Supremo N.° 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013 y normas modificatorias
(en adelante, “el Código Tributario”).
ANÁLISIS:
1. El párrafo 12.4 del artículo 12 del Decreto Legislativo N.°1264 establece que
la SUNAT tendrá el plazo de un año, contado desde el 1.1.2018, para
requerir la información relacionada a los requisitos para el acogimiento al
Régimen.
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En adelante, “el Régimen”.

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