Informe de Superintendencia nº 077-2017-SUNAT/5D0000

Año2017
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N.° 077-2017-SUNAT/5D0000
MATERIA:
Se formula diversas consultas en relación con el régimen temporal y sustitutorio
del impuesto a la renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no
declaradas(
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):
1. Para determinar la renta no declarada que constituya ganancia de capital a
efectos de acogerse al Régimen, de haberse adquirido y vendido acciones
y/o participaciones en moneda extranjera, ¿el ingreso bruto y el costo
computable expresados en moneda extranjera deben convertirse a moneda
nacional?
2. ¿Qué se entiende por documento de fecha cierta, según el inciso b) del
párrafo 12.1 del artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1264?
¿Aquellos establecidos en el artículo 245 del Código Procesal Civil?
3. ¿La transferencia a título oneroso de bienes y/o derechos que se encuentren
a nombre de una persona, sociedad y/o entidad, que califique como entidad
controlada no domiciliada de acuerdo con el artículo 112 de la Ley del
Impuesto a la Renta, en favor del sujeto que se acoja al Régimen constituirá
enajenación para fines del impuesto a la renta?
4. ¿Una persona natural domiciliada en el país, propietaria de una entidad que
a partir de la vigencia del régimen de transparencia fiscal internacional
califica como una entidad controlada no domiciliada, la cual ha obtenido
rentas pasivas generadas hasta el ejercicio gravable 2012 y que no han sido
distribuidas hasta el 31.12.2015, puede acogerse al Régimen?
BASE LEGAL:
- Decreto Legislativo N.° 1264, que establece un ré gimen temporal y sustitutorio
del Impuesto a la Renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas
no declaradas, publicado el 11.12.2016 y norma modificatoria.
- Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1264, apro bado por el Decreto
Supremo N.° 067-2017-EF, publicado el 25.3.2017 (en adelante, “el
Reglamento”).
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el
Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, publicado el 8.12. 2004 y normas
modificatorias (en adelante, “la LIR”).
- Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, aprobado por la Resolución
Ministerial N.° 010-93-JUS, publicada el 22.4.1993 y normas modificatorias
(en adelante, “el CPC”).
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En adelante, “el Régimen”.

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