INFORME de Superintendencia nº 074-2013-SUNAT/4B0000

Año2013
Fecha30 Enero 2011
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N.° 074-2013-SUNAT/4B0000
MATERIA:
Se consulta lo siguiente:
1. ¿Las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores (ICLV)(
1
)
deben efectuar las retenciones del Impuesto a la Renta a la ganancia de
capital bursátil por enajenación de valores mobiliarios obtenida por una
persona jurídica no domiciliada?
2. ¿Los contribuyentes enajenantes de valores mobiliarios (domiciliados o no
en el país) tienen derecho a rectificar los costos computables registrados en
las ICLV por los terceros autorizados, considerando que dichos costos, por
diversas razones, podrían haber sido informados con inexactitudes por un
error material (cifras incorrectas o intercambiadas, uso errado de dígitos,
entre otros); interpretación incorrecta de la norma legal que posteriormente
pretende corregirse o no se informó ningún costo dentro del plazo previsto
por la norma?
3. De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Supremo N.º 176-2011-EF, ¿la
ICLV deberá considerar como costo computable únicamente el último valor
de cotización registrado en el año 2009 o, si dicha información no existe (al
no haberse registrado tal cotización en ese año), está obligada a asignar un
costo considerando el balance anual auditado de la compañía emisora al
31.12.2009, siempre que esté disponible en la página web de la
Superintendencia de Mercado de Valores?
BASE LEGAL:
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el
Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, publicado el 8.12. 2004, y normas
modificatorias, (en adelante, TUO de la Ley del Impuesto a la Renta).
- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto
Supremo N.° 122-94-EF, publicado el 21.9.1994, y no rmas modificatorias.
ANÁLISIS:
1. El inciso b) del artículo 1° del TUO de la Ley d el Impuesto a la Renta
establece que dicho impuesto grava, entre otros, las ganancias de capital.
1
En el Perú, la Institución de Compensación y Liquidación de Valores es CAVALI ICLV S.A. Institución regulada por
la Ley de Mercado de Valores, cuya norma reglamentaria ha sido aprobada por la Resolución CONASEV N.º 031-
99-EF-94.10, publicada el 5.3.1999 y normas modificatorias.

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