INFORME de Superintendencia nº 065-2014-SUNAT/5D0000

Fecha24 Enero 2014
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N.° 065-2014-SUNAT/5D0000
Se consulta si los consorcios sin contabilidad independiente están comprendidos
dentro de los alcances de la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía y,
por tanto, cuentan con el beneficio de exoneración del Impuesto General a las
Ventas (IGV) por las actividades que desempeñan.
BASE LEGAL:
- Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por
el Decreto Supremo N 179-2004-EF, publicado el 8.12.2004, y normas
modificatorias.
- Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, Ley N.° 27037, publicada
el 30.12.1998 y normas modificatorias (en adelante, Ley de Amazonía).
- Reglamento de las Disposiciones Tributarias contenidas en la Ley de
Promoción de la Inversión en la Amazonía, aprobado por el Decreto Supremo
N.° 103-99-EF, publicado el 26.6.1999 y norma modificatoria (en adelante,
Reglamento de la Ley de Amazonía).
ANÁLISIS:
1. Mediante la Ley de Amazonía se concedió diversos beneficios tributarios a
determinados contribuyentes ubicados en el ámbito geográfico comprendido
en dicha zona(
1
).
Así, el numeral 13.1 del artículo 13° de la mencionada Ley establece que los
contribuyentes ubicados en la Amazonía gozarán de la exoneración del IGV,
por las siguientes operaciones:
a) La venta de bienes que se efectúe en la zona para su consumo en la
misma;
b) Los servicios que se presten en la zona; y,
c) Los contratos de construcción o la primera venta de inmuebles que realicen
los constructores de los mismos en dicha zona.
A tal efecto, el numeral 11.2 del artículo 11° de la referida Ley señala que,
para el goce de, entre otros, el aludido beneficio, los contribuyentes deberán
cumplir con los requisitos que establezca el Reglamento, el cual deberá tomar
en cuenta el domicilio de su sede central, su inscripción en los Registros
Públicos, y que sus activos y/o actividades se encuentren y se realicen en la
Amazonía, en un porcentaje no menor al 70% (setenta por ciento) del total de
sus activos y/o actividades.
2. Pues bien, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2° del Reglamento de la
Ley de Amazonía, el beneficio tributario del IGV mencionado en el numeral
precedente, entre otros, será de aplicación únicamente a las empresas
1
Definido en el numeral 3.1 del artículo 3° de la misma Ley.

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