INFORME de Superintendencia nº 063-2003-SUNAT/2B0000

Año2003
Fecha17 Febrero 2003
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N° 063-2003-SUNAT/2B0000

SUMILLA: Los bienes incluidos en el Anexo de la Ley N° 27400, importados antes del 03.10.2002 deberán ser comercializados a partir del 01.01.2003 incluyendo el Impuesto General a las Ventas; salvo lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 003-2003.

INFORME N° 063-2003-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Se consulta lo siguiente:

Teniendo en cuenta que el Decreto de Urgencia N° 051-2002 sólo estuvo vigente hasta el 31.12.2002, los productos importados con beneficio antes del 03.10.2002, excluyendo la urea, sulfato de potasio y fosfato diamónico, ¿cómo deberán venderse a partir del 12.01.2003, bajo los beneficios de la Ley N° 27400 o incluyendo el Impuesto General a las Ventas?.

BASE LEGAL:

- Ley N° 27400 - Ley sobre Emisión de Documentos Cancelatorios para el pago de tributos que gravan la importación y venta de fertilizantes, agroquímicos y otros(1).

- Decreto Supremo N° 123-97-EF, que aprueba disposiciones referidas a la emisión de documentos cancelatorios para el pago de tributos, a que se refiere el Decreto de Urgencia N° 089-97(2) y normas ampliatorias y modificatorias.

- Decreto de Urgencia N° 051-2002 - Establece bienes en cuya importación y venta se aplicarán las normas aprobadas de acuerdo con la Ley N° 27400 hasta el 31.12.2002(3).

- Decreto Supremo N° 189-2002-EF, que establece disposiciones para la aplicación de los artículos 1° y 2° del Decreto de Urgencia N° 051-2002-EF(4).

- Decreto de Urgencia N° 003-2003 – Dicta disposiciones para la aplicación de normas aprobadas por la Ley N° 27400 en importación y venta de determinados bienes para atender la campaña agrícola del año 2003(5).

ANÁLISIS:

1. La Ley N° 27400 declaró de preferente interés nacional la emisión de Documentos Cancelatorios - Tesoro Público para el pago de tributos que graven la importación y venta de fertilizantes, agroquímicos, equipos de riego tecnificado, vacunos reproductores, vaquillones registradas con preñez certificada y ovinos de pelo para reproducción, cuya relación y partidas arancelarias se encuentran detalladas en el Anexo de dicha norma.

El artículo 3° de la mencionada Ley establece que el Estado asume el pago de los tributos correspondientes a la importación y venta de los bienes contenidos en el referido Anexo, mediante los citados Documentos Cancelatorios.

2. Con fecha 3 de octubre de 2002 se publicó el Decreto de Urgencia N° 051-2002, el cual dispuso en su artículo 1° que desde su vigencia (03.10.2002) y hasta el 31.12.2002,...

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