INFORME de Superintendencia nº 063-2014-SUNAT/5D0000

Año2014
Fecha24 Enero 2014
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N.° 063-2014-SUNAT/5D0000
MATERIA:
En el supuesto de una fusión por absorción de dos empresas domiciliadas,
respecto al gasto por concepto de participación de utilidades de los
trabajadores de la empresa absorbida, se formulan las siguientes consultas:
1. Si la empresa absorbida paga la participación legal de utilidades del
ejercicio dentro del plazo para la presentación de la declaración jurada
correspondiente a dicho ejercicio, dentro de los tres meses siguientes a la
entrada en vigencia de la fusión por absorción, ¿el gasto por concepto de
participación de los trabajadores en las utilidades es deducible para efecto
del Impuesto a la Renta por la empresa absorbida?
2. Si la empresa absorbida no paga la participación legal de utilidades del
ejercicio dentro del plazo establecido para la presentación de la declaración
jurada de la empresa absorbida (3 meses después de la entrada en
vigencia) y la empresa absorbente cumple con dicha obligación, ¿el gasto
por concepto de participación de los trabajadores en las utilidades es
deducible por la empresa absorbente?
3. De ser afirmativa la pregunta anterior, ¿dicha deducción puede
considerarse en la determinación del Impuesto a la Renta del ejercicio en el
que se produjo la fusión, siempre que el pago de la participación se efectúe
antes de que venza el plazo para la presentación de la declaración jurada
del Impuesto a la Renta?
BASE LEGAL:
- Decreto Legislativo N.° 892, que regula el derecho de los trabajadores a
participar en las utilidades de las empresas que desarrollan actividades
generadoras de rentas de tercera categoría, publicado el 11.11.1996, y
normas modificatorias.
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el
Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, publicado el 8.12.2004, y normas
modificatorias (en adelante, “la LIR”).
- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto
Supremo N.° 122-94-EF, publicado el 21.9.1994, y normas modificatorias
(en adelante, “el Reglamento”).
- Ley N.° 26887, Ley General de Sociedades, publicada el 9.12.1997, y
normas modificatorias (en adelante, “LGS”).
ANÁLISIS:
1. En el Informe N.° 033-2012-SUNAT/4B0000 se ha concluido que para la
determinación de la renta imponible de tercera categoría, la participación de
los trabajadores en las utilidades de las empresas en todos los casos
constituye gasto deducible del ejercicio al que corresponda, siempre que se

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