INFORME de Superintendencia nº 061-2014-SUNAT/5D0000

Año2014
Fecha18 Enero 2014
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N.° 061-2014-SUNAT/5D0000
Tratándose de una fusión por absorción de dos empresas domiciliadas, en donde
la sociedad absorbida prestó servicios de ejecución continua a un tercero con
anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la fusión, los cuales seguirán
siendo prestados por la sociedad absorbente hasta la culminación del contrato, se
consulta lo siguiente:
1. En cuanto al Impuesto General a las Ventas (IGV), dado que el nacimiento de
la obligación tributaria por los servicios prestados por la sociedad absorbida
se produjo después de la entrada de vigencia de la fusión, ¿la obligada a
pagar el IGV es la sociedad absorbente?
2. Para fines del Impuesto a la Renta, si la sociedad absorbida registra la
provisión del ingreso sobre la base del servicio mensual prestado antes de la
fusión por absorción, habiendo emitido el comprobante de pago respectivo por
dicho concepto, y en los meses siguientes se produce un ajuste al servicio,
aumentando o disminuyendo el importe facturado, ¿tales ajustes deben ser
declarados por la sociedad absorbente o por la sociedad absorbida?
BASE LEGAL:
- Ley General de Sociedades, Ley N.° 26887, publica da el 9.12.1997, y normas
modificatorias (en adelante, LGS).
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e
Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N.° 055-
99-EF, publicado el 15.4.1999, y normas modificatorias (en adelante, TUO de
la Ley del IGV).
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el
Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, publicado el 8.12. 2004, y normas
modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del Impuesto a la Renta).
ANÁLISIS:
1. En principio, cabe indicar que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 344°
de la LGS, por la fusión dos a más sociedades se reúnen para formar una
sola cumpliendo los requisitos prescritos por esta ley.
Agrega el numeral 2 de dicho artículo, que la fusión puede adoptar la forma
de absorción de una o más sociedades por otra sociedad existente, lo que
origina la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad o sociedades
absorbidas, siendo la sociedad absorbente quien asume, a título universal, y
en bloque, los patrimonios de las absorbidas.
Al respecto, César Talledo Mazú, al comentar el artículo 344° de la LGS,
afirma que “en la fusión por absorción al pasar el patrimonio de la fusionada a

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