Informe de Superintendencia nº 057-2005-SUNAT/2B0000

Año2005
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N° 057-2005-SUNAT/2B0000

SUMILLA

La venta de tiempo o espacios para la difusión de avisos que realizan las empresas editoras de diarios, revistas y similares, y las empresas de radio y televisión cuya obligación tributaria del IGV se hubiera originado hasta el 28.9.2004, se encuentra comprendida en la clase 7430 de la CIIU – Tercera Revisión, y, en consecuencia, sujeta al Sistema.

Tratándose de servicios publicitarios para la difusión de avisos realizados por las referidas empresas cuya obligación tributaria del IGV se hubiera originado a partir del 29.9.2004 y que consistan exclusivamente en la venta de tiempo o espacio en los términos señalados en la Cuarta Disposición Final de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, incorporada por el artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 221-2004/SUNAT, los mismos no se encuentran sujetos al Sistema.

INFORME N° 057-2005-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Se formula la siguiente consulta relacionada con el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central:

Los comprobantes de pago emitidos por la venta de espacio y tiempo para la difusión de avisos por los diversos medios de comunicación entre el 15.9.2004 y el 28.9.2004, ¿se encuentran afectos al Régimen de Detracciones?.

BASE LEGAL:

- Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 940 referente al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, publicado el 14.11.2004(1), en adelante TUO del SPOT.

- Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, publicada el 15.8.2004(2), y normas modificatorias.

ANÁLISIS:

De acuerdo con el artículo 2° del TUO del SPOT, el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (en adelante, el Sistema) tiene como finalidad generar fondos para el pago de las deudas tributarias, costas y gastos, a través de depósitos que deberán efectuar los sujetos obligados, respecto de las operaciones sujetas al Sistema, en las cuentas bancarias que para tal efecto se abrirán en el Banco de la Nación o en las entidades a que se refiere el numeral 8.4 del artículo 8°(3).

Ahora bien, en cuanto a los servicios sujetos al Sistema, el artículo 12° de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT(4) establece como tales, a los servicios gravados con el Impuesto General a las Ventas (IGV) señalados en el Anexo 3.

Así, en el inciso f) del numeral 5 del referido Anexo se incluyen como servicios sujetos al Sistema a los servicios de publicidad comprendidos en la clase 7430 de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) – Tercera Revisión, siempre que no estén comprendidos en la definición de...

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