INFORME de Superintendencia nº 056-2003-SUNAT/2B0000

Año2003
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N° 056-2003-SUNAT/2B0000

SUMILLA: Para efecto del goce de la exoneración del IGV dispuesta en el inciso b) del numeral 13.1 del artículo 13° de la Ley de la Amazonía, los servicios que preste el contribuyente deben ser realizados íntegramente en la Amazonía, independientemente del lugar en que se pague o se perciba la contraprestación, del lugar donde se celebre el contrato, así como del domicilio de los usuarios del servicio; no considerándose servicio a las actividades que no impliquen una prestación realizada para un tercero; por lo cual éstas podrían efectuarse incluso fuera de la Amazonía.

INFORME N° 056-2003-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Se consulta si están exonerados del Impuesto General a las Ventas-IGV los siguientes servicios y empresas:

- Fax, internet y alquiler de teléfono, cuando estos servicios son prestados desde la Amazonía hacia fuera de dicho ámbito geográfico.

- Las comisiones que cobran los agentes de seguros (brokers) que prestan el servicio de afiliación dentro de la zona de la Amazonía a una compañía de seguros ubicada fuera de la Amazonía.

- Agencias de viajes que actúan como agentes intermediadores entre la compañía aérea y el usuario del pasaje.

- Empresas que brindan el servicio de "courier" establecidas en la Amazonía que brindan sus servicios de envíos desde la Amazonía con destino a lugares ubicados fuera de dicho ámbito.

BASE LEGAL:

  • Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, Ley N° 27037, publicada el 30.12.1998, y normas modificatorias (en adelante, Ley de la Amazonía).

  • Reglamento de las Disposiciones Tributarias contenidas en la Ley de la Amazonía, aprobado mediante Decreto Supremo N° 103-99-EF, publicado el 26.6.1999, y normas modificatorias.

ANÁLISIS:

En principio, entendemos que las consultas están referidas a determinar si los casos que se plantean constituyen supuestos de prestación de servicios en la zona de la Amazonía, a efecto de considerar cumplido el requisito de no tener producción fuera de dicho ámbito geográfico, y por lo tanto encontrarse exonerado del IGV, en el entendido que son prestados por sujetos que cumplen con los demás requisitos establecidos en el artículo 2° del Reglamento de las Disposiciones Tributarias contenidas en la Ley de la Amazonía.

Al respecto, cabe indicar que los supuestos que se plantean en la consulta deben ser analizados en cada caso concreto a efecto de determinar cuáles son las relaciones jurídicas existentes entre el que presta el servicio y el usuario del mismo y así poder establecer si las prestaciones que se realizan para el usuario del servicio se efectúan íntegramente dentro de la Amazonía (1).

En ese sentido, el presente Informe se limitará a dar algunos alcances generales en relación con...

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