Informe de Superintendencia nº 056-2017-SUNAT/5D0000

Fecha31 Diciembre 2016
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N.° 056-2017-SUNAT/5D0000
MATERIA:
Con relación al cambio de régimen previsto en el primer párrafo del numeral 8.1
del artículo del Decreto Legislativo N.° 1269, que crea el Régimen MYPE
Tributario del Impuesto a la Renta (RMT), en caso el contribuyente hubiera
presentado la declaración jurada correspondiente al mes de enero de un
ejercicio gravable distinto del 2017(
1
) en la que, por error, hubiera consignado
que le corresponde el régimen general, se formula las siguientes consultas:
a) ¿Es posible que, luego de su fecha de vencimiento, rectifique dicha
declaración jurada a efectos de corregir el no haber manifestado en dicha
declaración su intención de afectarse al RMT?
b) De ser afirmativa la respuesta a la interrogante anterior, ¿cuándo surte
efecto la declaración rectificatoria? y ¿desde cuándo se entiende afectado
al RMT?
c) ¿Qué infracción se configuraría con la presentación de la declaración jurada
rectificatoria?
BASE LEGAL:
- Decreto Legislativo N.° 1269 que crea el Régimen MYPE Tributario del
Impuesto a la Renta, publicado el 20.12.2016 (en adelante, el DLRMT).
- Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto
Supremo N.° 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013 y normas modificatorias
(en adelante, el Código Tributario).
ANÁLISIS:
1. El primer párrafo del numeral 8.1 del artículo 8° del DLRMT, que regula el
cambio de régimen, establece que los contribuyentes del régimen general
se afectarán al RMT con la declaración(
2
) correspondiente al mes de enero
1
Debe tenerse en cuenta que, co nforme con la primera disposición complementaria transitoria del
Decreto Legislativo N.° 1269, la SUNAT incorporará de oficio al RMT, según corresponda, a los
sujetos que al 31 de diciembre de 2016 hubieren estado tributando en el régimen g eneral y cuyos
ingresos netos del ejercicio gravable 2016 no superaron la s 1700 UIT, salvo que se hayan acogido al
nuevo RUS o régimen especial, con la declaración correspondiente al mes de enero del ejercicio
gravable 2017.
Así, por el ejercicio gravable 2017, el cambio del régimen general al RMT se efectuará de oficio por la
SUNAT y no con la declaración a que hace referencia el numeral 8.1 del artículo 8° del DLRMT.
2
Mediante la Resolución de Superintendencia N.° 021 -2017/SUNAT, publicada el 29.1.2017, se
modificó la versión del PDT IGV Renta mensual Formulario Virtual N.° 621 (PDT 621) para incorporar
la declaración de los sujetos del RMT.

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