INFORME de Superintendencia nº 052-2003-SUNAT/2B0000

Fecha11 Febrero 2003
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N° 052-2003-SUNAT/2B0000

SUMILLA:

1. La derogatoria del segundo y tercer párrafos del artículo 4° de la Ley N° 27394, efectuada por la Sétima Disposición Transitoria y Final de la Ley N° 27804, surtió efectos el 1.1.2003.

En ese sentido, la aplicación de la TAMN para la devolución del Impuesto a la Renta y el IES retenido y/o pagado en exceso por concepto de rentas de cuarta categoría, prevista en el artículo 4° de la Ley N° 27394, sólo procederá hasta el 31.12.2002.

2. Las devoluciones que se efectúen por concepto del Impuesto a la Renta y el IES retenido y/o pagado en exceso por concepto de rentas de cuarta categoría(), deberán considerar un interés que se calculará aplicando la TAMN hasta el 31.12.2002, y a partir del 1.1.2003 hasta la fecha en que se ponga a disposición del solicitante la devolución, la tasa de interés prevista en el artículo 38° del TUO del Código Tributario.

INFORME N° 052-2003-SUNAT/2B0000

MATERIA:

En relación con la devolución del Impuesto a la Renta y el Impuesto Extraordinario de Solidaridad (IES) retenido y/o pagado en exceso por los contribuyentes que perciben exclusivamente rentas de cuarta categoría, se formulan las siguientes consultas:

1. ¿Desde cuando surte efectos la derogatoria del segundo y tercer párrafos del artículo 4° de la Ley N° 27394, efectuada por la Sétima Disposición Transitoria y Final de la Ley N° 27804, desde la fecha de publicación de esta última o desde el 1.1.2003?.

2. ¿Hasta qué ejercicio debe aplicarse la TAMN para efectos de las devoluciones del Impuesto a la Renta e IES que afecta las rentas de cuarta categoría?.

3. En caso que la aplicación de la TAMN hubiese estado vigente hasta el 31.12.2002, y se efectúe en el año 2003 una devolución por concepto de renta de cuarta categoría correspondiente a un ejercicio durante el cual estuvo vigente dicha aplicación:

a) ¿Deberá aplicarse la TAMN hasta la fecha en que se ponga a disposición del solicitante la devolución?, o

b) ¿Deberá aplicarse la TAMN hasta el 31.12.2002 y luego aplicarse la tasa a que se refiere el artículo 38° del TUO del Código Tributario, por el tramo restante, hasta la fecha en que se ponga a disposición del solicitante la devolución?.

BASE LEGAL:

- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 054-99-EF, (en adelante, TUO del Impuesto a la Renta), publicado el 14.4.1999; y normas modificatorias.

- Ley que modifica el TUO del Impuesto a la Renta, Ley N° 27394, publicada el 30.12.2000.

- Ley que modifica el TUO del Impuesto a la Renta, Ley N° 27804, publicada el 2.8.2002.

- Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF, (en adelante, TUO del Código Tributario), publicado el 19.8.1999; y normas modificatorias.

ANÁLISIS:

1. En lo que se refiere a la primera y segunda consultas, entendemos que las mismas están orientadas a determinar la fecha hasta la cual debe aplicarse la TAMN para efectos de las devoluciones del Impuesto a la Renta e IES que afecta las rentas de cuarta categoría, atendiendo a la derogatoria del segundo y tercer párrafos del artículo 4° de la Ley N° 27394 efectuada por la Sétima Disposición Transitoria y Final de la Ley N° 27804.

Al respecto, debemos señalar lo siguiente:

El artículo 4° de la Ley N° 27394 derogó, a partir del 1.1.2001, los dos últimos párrafos del artículo 86° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, relativos a la suspensión de las retenciones y/o pagos a cuenta por concepto de rentas de cuarta...

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