INFORME de Superintendencia nº 052-2013-SUNAT/4B0000

Fecha18 Marzo 2013
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N.° 052-2013-SUNAT/4B0000
MATERIA:
Para efecto de la emisión de la Certificación de recuperación del capital
invertido, tratándose de la enajenación de un inmueble que se va a llevar a
cabo con posterioridad a la emisión del certificado, se consulta cuál es el tipo
de cambio que corresponde aplicar a efecto de convertir los importes de las
operaciones que se encuentran en moneda extranjera a nuevos soles: ¿el
referido a la fecha de emisión de la resolución autoritativa o la fecha de la
operación (adquisición del inmueble que se enajena)?
BASE LEGAL:
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el
Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, publicado el 8.12. 2004, y normas
modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del Impuesto a la Renta).
-
Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto
Supremo N.° 122-94-EF, publicado el 21.9.1994, y no rmas modificatorias.
ANÁLISIS:
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 76° de l TUO de la Ley del Impuesto
a la Renta, las personas o entidades que paguen o acrediten a beneficiarios
no domiciliados rentas de fuente peruana de cualquier naturaleza, deberán
retener y abonar al fisco con carácter definitivo dentro de los plazos previstos
por el Código Tributario para las obligaciones de periodicidad mensual, los
impuestos a que se refieren los artículos 54° y 56° del propio TUO, según
sea el caso.
Asimismo, el inciso g) de dicho artículo 76° dispon e que para los efectos de
la retención establecida en el referido artículo, se consideran rentas netas,
sin admitir prueba en contrario, el importe que resulte de deducir la
recuperación del capital invertido, en los casos de rentas no comprendidas
en los incisos anteriores, provenientes de la enajenación de bienes o
derechos o de la explotación de bienes que sufran desgaste; y que la
deducción del capital invertido se efectuará con arreglo a las normas que a
Por su parte, el inciso a) del artículo 57° del Reglamento de la Ley del
Impuesto a la Renta establece que tratándose de la enajenación de bienes o
derechos, se entenderá por recuperación del capital invertido el costo
computable de los mismos, que se determinará de conformidad con lo
dispuesto por los artículos 20° y 21° de la Ley, y el artículo 11° del
Reglamento, respectivamente.

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