INFORME de Superintendencia nº 051-2014-SUNAT/4B0000
Fecha | 14 Abril 2014 |
Año | 2014 |
Emisor | Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria |
INFORME N.° 051-2014-SUNAT/4B0000
MATERIA:
Respecto del Impuesto a la Renta, se consulta lo siguiente:
1. ¿Para efecto del cálculo de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta a
que se refiere el artículo 85° de la Ley del Impues to a la Renta, debe
considerarse dentro del concepto de “ingresos netos” a los ingresos
originados en Instrumentos Financieros Derivados (IFD) celebrados por
empresas del Sistema Financiero con fines de intermediación financiera?
2. ¿Para establecer la proporción a que se refiere el tercer párrafo del inciso a)
del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, debe considerarse dentro
del concepto de “ingreso financiero” a la ganancia por diferencia de cambio?
3. ¿Para la determinación del porcentaje a que se refiere el segundo párrafo
del inciso p) del artículo 21° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la
Renta, debe considerarse dentro del concepto de “renta bruta” a la ganancia
por diferencia de cambio?
4. ¿Para establecer el límite a la deducción de los gastos de representación a
debe considerarse dentro del concepto de “ingresos brutos” a la ganancia
por diferencia de cambio?
5. ¿Para establecer el importe de la deducción de los gastos incurridos en
vehículos automotores asignados a actividades de dirección, representación
y administración de la empresa, a que se refiere el numeral 4 del inciso r)
del artículo 21° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, debe
considerarse dentro del concepto de “ingresos netos anuales devengados
en el ejercicio gravable anterior” a la ganancia por diferencia de cambio?
BASE LEGAL:
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el
Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, publicado el 8.12. 2004, y normas
modificatorias (en adelante, “la Ley”).
- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto
Supremo N.° 122-94-EF, publicado el 21.9.1994, y normas modificatorias
(en adelante, “el Reglamento”).
- Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica
de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley N.° 26702, publicada el
9.12.1996, y normas modificatorias.
ANÁLISIS:
1. En relación con la primera consulta, el artículo 85° de la Ley establece que
los contribuyentes(
1
) que obtengan rentas de tercera categoría abonarán con
carácter de pago a cuenta del Impuesto a la Renta que en definitiva les
corresponda por el ejercicio gravable, dentro de los plazos previstos por el
1
Entre los que están las empresas del Sistema Financiero.
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