INFORME de Superintendencia nº 050-2014-SUNAT/4B0000

Año2014
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N.° 050 -2014-SUNAT/4B0000
MATERIA:
Se consulta si debe exigirse a los socios, consorciados o partes integrantes de
un consorcio con contabilidad independiente, su inscripción en las Oficinas
Registrales de la Amazonía a fin que se considere cumplido el requisito de
inscripción en los Registros Públicos establecido en el inciso b) del artículo 2°
del Reglamento de las Disposiciones Tributarias contenidas en la Ley de
Promoción de la Inversión en la Amazonía, a efectos que el consorcio goce de
la exoneración del Impuesto General a las Ventas (IGV) prevista en el numeral
13.1 del artículo 13° de dicha Ley.
BASE LEGAL:
- Ley N.° 27037, Ley de Promoción de la Inversión e n la Amazonía, publicada
el 30.12.1998, y normas modificatorias (en adelante, Ley de la Amazonía).
- Reglamento de las Disposiciones Tributarias contenidas en la Ley de la
Amazonía, aprobado por el Decreto Supremo N.° 103-9 9-EF, publicado el
26.6.1999, y normas modificatorias (en adelante, Reglamento de la Ley de la
Amazonía).
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el
Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, publicado el 8.12. 2004, y normas
modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del Impuesto a la Renta).
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e
Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N.° 055-
99-EF, publicado el 15.4.1999, y normas modificatorias (en adelante, TUO
de la Ley del IGV).
ANÁLISIS:
1. De conformidad con lo establecido en el numeral 13.1 del artículo 13° de la
Ley de la Amazonía, los contribuyentes ubicados en dicha zona gozarán de
la exoneración del IGV por las siguientes operaciones:
a) La venta de bienes que se efectúe en la zona para su consumo en la
misma.
b) Los servicios que se presten en la zona; y,
c) Los contratos de construcción o la primera venta de inmuebles que
realicen los constructores de los mismos en dicha zona.
Agrega el numeral en mención que los contribuyentes aplicarán el IGV en
todas sus operaciones fuera del ámbito indicado en el párrafo anterior, de
acuerdo con las normas generales del señalado impuesto.

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