INFORME de Superintendencia nº 047-2014-SUNAT/4B0000

Fecha07 Abril 2014
Año2014
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N.º 047-2014-SUNAT/4B0000
MATERIA:
En relación con lo dispuesto por el inciso b) del artículo del Decreto
Legislativo N.° 915, se consulta lo siguiente:
1. ¿Es posible reducir el plazo de un contrato de arrendamiento financiero y
reconocer una nueva tasa de depreciación máxima anual en forma lineal en
función al tiempo que falte para que termine el contrato, sobre el saldo del
valor depreciable a la fecha de modificación del plazo, siempre que el nuevo
plazo no sea menor a los plazos mínimos señalados en el numeral 3 del
artículo 18° del Decreto Legislativo N.° 299?
2. ¿Desde cuándo debe calcularse y aplicarse la nueva tasa de depreciación,
determinada en función al nuevo plazo del contrato de arrendamiento
financiero?
3. En caso la respuesta a la pregunta 1 sea afirmativa, ¿la modificación del
plazo del contrato de arrendamiento financiero genera alguna incidencia en
la depreciación que se hubiere reconocido hasta antes de dicha
modificación, cuando ésta ha sido reconocida de manera lineal en función a
la cantidad de años del contrato original, en virtud al segundo párrafo del
artículo 18° del Decreto Legislativo N.° 299?
4. ¿La modificación del plazo del contrato de arrendamiento financiero debe
constar por escritura pública, en los términos señalados en el artículo del
Decreto Legislativo N.° 299?
BASE LEGAL:
- Decreto Legislativo N.° 299, que regula el arrenda miento financiero,
publicado el 29.7.1984, y normas modificatorias (en adelante, Ley de
Arrendamiento Financiero).
- Decreto Legislativo N.° 915, norma que precisa los alcances del artículo 18°
del Decreto Legislativo N.° 299, modificado por la Ley N.° 27394, publicado
el 12.4.2001, y norma modificatoria.
- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto
Supremo N.° 122-94-EF, publicado el 21.9.1994, y normas modificatorias
(en adelante, Reglamento de la LIR).
- Código Civil, promulgado mediante el Decreto Legislativo N.° 295, publicado
el 25.07.1984, y normas modificatorias.

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