INFORME de Superintendencia nº 046-2014-SUNAT/5D0000
Fecha | 02 Enero 2014 |
Año | 2014 |
Emisor | Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria |
INFORME N.° 046-2014-SUNAT/5D0000
MATERIA:
Se consulta si las dietas que perciben los representantes del clero que sean
parte de la Iglesia Católica (sacerdotes), por el desempeño de sus funciones
como miembros integrantes del directorio de las Cajas Municipales de Ahorro y
Crédito (CMAC), se encuentran afectas al Impuesto a la Renta, y, por ende,
sujetas a retención de dicho impuesto.
BASE LEGAL:
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el
Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, publicado el 8.12.2004, y normas
modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del Impuesto a la Renta).
- Decreto Supremo N.° 157-90-EF, que norma el funcionamiento en el país
de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito, publicado el 29.5.1990, y
norma modificatoria.
- Reglamento para la Elección de los Representantes al Directorio de las
Cajas Municipales de Ahorro y Crédito, aprobado por la Resolución S.B.S.
N.° 18070-2010, publicado el 31.12.2010.
ANÁLISIS:
1. El inciso a) del artículo 1° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta
dispone que dicho impuesto grava las rentas que provengan del capital, del
trabajo y de la aplicación conjunta de ambos factores, entendiéndose como
tales aquellas que provengan de una fuente durable y susceptible de
generar ingresos periódicos.
Por su parte, conforme al inciso d) del artículo 22° de dicho TUO, para los
efectos del impuesto, las rentas afectas de fuente peruana obtenidas por el
trabajo independiente califican como de cuarta categoría; siendo que, según
el inciso b) del artículo 33° del citado TUO, son rentas de cuarta categoría
las obtenidas por el desempeño de funciones de director de empresas,
síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea y actividades similares,
incluyendo el desempeño de las funciones del regidor municipal o consejero
regional, por las cuales perciban dietas.
De otro lado, el artículo 74° del mismo TUO señala que tratándose de
rentas de cuarta categoría, las personas, empresas y entidades a que se
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