Informe de Superintendencia nº 045-2010-SUNAT/2B0000

Año2010
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
" l.¡:i
TNFORME
N." " " - -2olo_suNAT/2B00oO
MATERIA:
Se consulta
las
personas
naturales y jurid¡cas
que
cumplan
con los requts¡tos
que
extgen
tanto
la Ley
N."
27360
_ Ley
de
promoción
dei Sector
Agrarro,
como
ll luy tl.' 29482 - Ley de promoc¡ón
para et desarrollo
de Activ¡dades
Productivas
en Zonas Altoandinas, pueden gozar simultánea,rnente
de los
beneficios
contemplados
en
ambos
d¡spositivos
légabs.
BASE
LEGALI
- Texto
Unico Ordenado
de la L€y
del lmpuesto
a la Renta,
aprobado
por el
Decreto
Supremo N.. 179-2004_EF,
publicado
él g:|22}:04, y normas
mod¡ficatorias
(en
adelante,
TUO
de la Ley
del lmpuesto
a la
Renta).
- !"y ru
' 27360 - Ley que aprueba
las Normas
de promoc¡ón
del Sector
Agrario, publicada
el 31.i0.2000, y
normas
modif¡catorias.
- Decreto
Supremo
N."
049-2OO-2--AG,
el cual
aprueba
el Regiamento
de ta Ley
N.'27360, pub¡¡cado
el 11.9.2002,
V
normas
modificator¡as:
- !"V ¡ ' 29482 - Ley de promoción
para el Desarrollo
de Act¡vidades
.
- Productivas
en
Zonas
Altoand¡nas, publicada
el 19j22009.
- Decreto Supremo
N."
05j-201o-EF, que
aprueba
el
Reglamento
de ta Ley
de
Promocjón para el Desarrollo
de Aciiv¡dades
póductivas Ln Zonas
en Zonas
Altoandinas, publicado
el 31.1.2010
ANÁLISIS:
Mediante
la Ley N.' 27360
se declaró
de ¡nterés pr¡oritario
la inversión y
desarrollo
del
sector
agrar¡o.
dispon¡éndose,
hasta
el ái.12.2021,
la ;;ticación
de drversos
beneficios
tributarios
a favor
de los
sujetos
comprendidós
en ros
alcances
de dicha
Ley.
s¡empre
que
se encuentren
al
dia en
el
paqo
oe sus
oDtrgacrones
tr¡butarias
conforme
a lo señalado
en el articulo
i. qe su
Reglamento(1).
Así,
¡os
sujetos
beneficiarios
de la citada
Ley,
detallados
en
el artículo
2" de la
m¡sma,
cuales
son,
las
personas
naturales
ó
juríd¡cas
que
desarrollan
cuttivos
y/o cnanzas,
con excepción
de la industria
forestal,
as¡
como las personas
Según
elc!al, se enti€nde que
el beneiic¡a
o no está
atdia
en et
pago
de sus
obtigaciones
tributarias
cón |a
SUNAÍ,
y
por
|o tárto
p¡erde
tos
benericios
oto€€dos por
Ley,
p-or
et ejerooo
-gÉvabte
qus;e ¡L,O¡e¡a
aoog
dq iuanoo
rncumpla
erpaso
do cuárquiera
de ros
rrib.,tos
á ros
cua és esrá
afecro,
'ircr,venio
ro"
pasii
a
i,"r,ri ¡"r¡,iiJJiü" r" a."r",
p",
tfes
(3) periodos
mensuates,
consécutivos
o attsrnaoos,
o!¡anle
et Erer¡do ejerctcio.
No se cons.erara
como
rncumprimienlo
cua¡do
a páeo
de
rás
obrisáoonss
h¡¡ura¡a"
"nres
-.nc¡ona¿"lii -iéilá iJ"tñ 0" r"" ¡o ¡ ¡""
c¿rend¿¡os
srguientes
a su venomeñto

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