Informe de Superintendencia nº 045-2017-SUNAT/5D0000

Año2017
Fecha18 Abril 2017
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N.° 045-2017-SUNAT/5D0000
MATERIA:
Se consulta si de acuerdo con el Apéndice I del Texto Único Ordenado de la
Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo
(ISC), la venta en el país de langostinos cocidos está exonerada del IGV, y de
ser así, en qué partida arancelaria de dicho apéndice se encuentra.
BASE LEGAL:
- Texto Único Ordenado de la Ley del IGV e ISC, aprobado por el Decreto
Supremo N.° 055-99-EF, publicado el 15.4.1999 y nor mas modificatorias (en
adelante, TUO de la Ley del IGV).
ANÁLISIS:
El artículo 1° del TUO de la Ley del IGV señala que dicho impuesto grava, entre
otros, la venta en el país de bienes muebles, así como la importación de
bienes.
Por su parte, el artículo del citado TUO estable ce que están exoneradas del
IGV las operaciones contenidas en sus Apéndices I y II(
1
).
De otro lado, el artículo 70° del aludido TUO indic a que la mención de los
bienes que hacen los Apéndices I, III y IV es referencial, debiendo considerarse
para los efectos del impuesto, los bienes contenidos en las partidas
arancelarias, detalladas en los mencionados apéndices, salvo que
expresamente se disponga lo contrario.
Así, de acuerdo con el literal A) del Apéndice I se encuentra exonerada del IGV
la venta en el país o importación de, entre otros, los siguientes bienes:
PARTIDAS
ARANCELARIAS
PRODUCTOS
0301.10.00.00/
0307.99.90.90
Pescados, crustáceos, moluscos y demás invertebrados
acuáticos, excepto pescados destinados al
de pescado.
Al respecto, la División de Arancel Integrado de la Intendencia Nacional de
Desarrollo Estratégico Aduanero (INDEA)(
2
) ha señalado que en la partida
03.06(
3
) se encuentran comprendidos los langostinos sin pelar, cocidos en
agua o vapor, incluso refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera,
correspondiendo su clasificación, de acuerdo a su forma de presentación, en
1
Cabe señalar que el artículo 7° del referido TUO dispone que las exoneraciones contenidas en los
Apéndices I y II tienen vigencia hasta el 31.12.2018.
2
En respuesta a la consult a efectuada sobre la materia con el Memorándum Electrónico N.° 00001-
2017-5D2000.
3
Comprendida entre las partidas arancelarias 0301.10.00.00/0307.99.90.90.

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