Informe de Superintendencia nº 042-2020-SUNAT/7T0000

Año2020
Fecha30 Junio 2020
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N.° 042-2020-SUNAT/7T0000
MATERIA:
En cuanto a lo regulado por el Decreto Legislativo N.° 1372 y su Reglamento, se
formulan las siguientes consultas sobre los fideicomisos o patrimonios
fideicometidos domiciliados en el Perú:
1. Si conforme con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final
del Decreto Legislativo N.° 1372, ¿los fideicomisos o patrimonios fideicometidos
tienen un tratamiento especial en lo que respecta a la definición del beneficiario
final y al procedimiento de debida diligencia a ser aplicado?
2. Si el fiduciario es una empresa del sistema financiero local, ¿es responsable de
entregar la información de los beneficiarios finales del fideicomiso como ente
jurídico? Y en ese caso, ¿el fiduciario debe quedar eximido de presentar dicha
información cuando se refiera a empresas y emisores de valores inscritos en el
Registro Público de Mercado de Valores?
3. ¿Les sería aplicable el procedimiento de validación establecido en el literal d)
del numeral 7.1 del artículo 7 del Reglamento, pues de acuerdo con lo previsto
en el artículo 179 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de
Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, toda
información proporcionada por el cliente a una empresa del sistema financiero
o del sistema de seguros tiene el carácter de declaración jurada?
4. Cuando se trate de entes jurídicos, fideicomisos o patrimonios fideicometidos,
donde el fiduciario es una empresa del sistema financiero local, ¿la obligación
de actualización de la información del beneficiario final será realizada solo sobre
la base de la comunicación previa que para tal efecto remita el beneficiario final
al fiduciario, dando aviso de los cambios realizados y remitiendo para ello la
información y declaración que tendrá el carácter de declaración jurada en virtud
de lo previsto en el artículo 179 de la Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros?
BASE LEGAL:
- Decreto Legislativo N.° 1372, que regula la obligación de las personas jurídicas
y/o entes jurídicos de informar la identificación de los beneficiarios finales,
publicado el 2.8.2018 y norma modificatoria.
- Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1372, aprobado por el Decreto
Supremo N.° 003-2019-EF, publicado el 8.1.2019.

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