Informe de Superintendencia nº 042-2001-SUNAT/K00000

Fecha07 Marzo 2001
Año2001
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N° 042-2001-SUNAT/K00000

Sumilla: Las remuneraciones abonadas por las Direcciones Regionales de Educación a sus trabajadores se encontraban gravadas con la Contribución al FONAVI hasta el 31.08.98, y a partir de dicha fecha también resultan gravadas con el Impuesto Extraordinario de Solidaridad.

INFORME N° 042-2001-SUNAT/K00000

MATERIA:

Impuesto Extraordinario de Solidaridad y Contribución al FONAVI - Direcciones Regionales de Educación.

Se consulta si la inafectación prevista en el artículo 19° de la Constitución Política del Perú de 1993 alcanza a las Direcciones Regionales de Educación, respecto de la Contribución al FONAVI y del Impuesto Extraordinario de Solidaridad.

BASE LEGAL:

- Ley N° 25762 - Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificada por Ley N° 26510.

- Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-96-ED.

- Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2000-ED.

- Ley N° 23384 - Ley General de Educación.

- Artículo 19º de la Constitución Política del Perú de 1993.

- Ley N° 26969 – Ley de Extinción de Deudas de Electrificación y de Sustitución de la Contribución al FONAVI por el Impuesto Extraordinario de Solidaridad.

ANÁLISIS:

1. La Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificada por Ley N° 26510, en concordancia con el Decreto Supremo N° 002-96-ED, dispone que los Órganos de Ejecución Desconcentrados forman parte de la estructura orgánica del Ministerio de Educación.

Ahora bien de conformidad con el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2000-ED, las Direcciones Regionales de Educación tienen, entre otras funciones, autorizar el funcionamiento y registro de los Centros y Programas Educativos Privados, ampliar el nivel, modalidad, cursos u opciones ocupacionales en Centros Educativos Privados, crear Centros Educativos Estatales y autorizar el funcionamiento y registro de Centros Educativos de Gestión Comunal; mientras que la Ley N° 23384, Ley General de Educación, señala que el Centro Educativo tiene por objeto fundamental impartir educación escolarizada, y el Programa Educativo es el conjunto de actividades con fines educativos.

En ese sentido podemos afirmar que, si bien tanto los Centros Educativos como las Direcciones Regionales de Educación pertenecen al Ministerio de...

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