Informe de Superintendencia nº 042-2006-SUNAT/2B0000

Año2006
Fecha06 Febrero 2006
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N° 042-2006-SUNAT/2B0000

SUMILLA:

La actividad desarrollada por los martilleros públicos genera ingresos de tercera categoría para efecto del Impuesto a la Renta, no pudiendo acogerse al Nuevo RUS.

El servicio prestado en el país por los martilleros públicos se encuentra gravado con el IGV, encontrándose el usuario del servicio obligado a aceptar el traslado del Impuesto.

Los martilleros públicos por sus servicios deben emitir facturas, o los tickets a que se refiere el numeral 5.3 del artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago cuando el usuario de sus servicios sea otro sujeto del IGV, un sujeto que deba sustentar gasto o costo para efecto tributario o un sujeto del Nuevo RUS. En este caso, el IGV deberá aparecer discriminado.

En operaciones con consumidores finales, los martilleros públicos deben emitir boletas de venta o los tickets a que se refiere el inciso a) del numeral 5.2 del artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago.

Los martilleros públicos no están encuentran autorizados a emitir recibos por honorarios.

INFORME N° 042-2006-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Se formulan las siguientes consultas:

  1. ¿Qué tipo de renta generan los martilleros públicos como consecuencia de las actividades que realizan como tales?.

  2. ¿Es posible que los martilleros públicos puedan acogerse al Régimen Único Simplificado?.

  3. ¿Los martilleros públicos se encuentran sujetos al pago del Impuesto General a las Ventas, debiendo por ello retener dicho impuesto al ser de cargo del comprador?.

  4. ¿Qué tipo de comprobante de pago están autorizados a emitir los martilleros públicos?.

  5. ¿Deben consignar separadamente el Impuesto General a las Ventas en la factura?.

  6. ¿Los martilleros públicos pueden emitir recibos por honorarios profesionales?.

BASE LEGAL:

  • Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo N° 179-2004-EF, publicado el 8.12.2004 y normas modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del Impuesto a la Renta).

  • Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 055-99-EF, publicado el 15.4.1999 y normas modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del IGV).

  • Texto del Nuevo Régimen Único Simplificado, Decreto Legislativo N° 937, publicado el 14.11.2003, y normas modificatorias (en adelante, Texto del Nuevo RUS).

  • Ley N° 27728, que aprueba la Ley del Martillero Público, publicada el 24.5.2002, modificada por la Ley N° 28371, publicada el 30.10.2004 (en adelante, Ley del Martillero Público).

  • Reglamento del TUO de la Ley del IGV, aprobado por el Decreto Supremo N° 029-94-EF, publicado el 29.4.1994, cuyo Título I fue sustituido por el Decreto Supremo N° 136-96-EF, publicado el 31.12.1996, y normas modificatorias (en adelante, Reglamento del TUO de la Ley del IGV).

  • Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT, publicada el 24.1.1999, y normas modificatorias (en adelante, Reglamento de Comprobantes de Pago).

ANÁLISIS:

  1. El artículo 2° de la Ley del Martillero Público lo define como la persona natural debidamente inscrita y con registro vigente, autorizada para llevar a cabo ventas en remate o subasta pública, en la forma y condiciones que establece la propia Ley o las específicas del Sector Público.

    Además, el artículo 12° de la misma Ley señala que, entre otras, son funciones del Martillero Público, efectuar en forma personal y con sujeción a las normas sobre la materia, la venta, permuta, gravamen o alquiler de bienes muebles e inmuebles, derechos, acciones, valores y semovientes de procedencia lícita en remate público; presentar Informes, etc.

    Por su parte, el inciso b) del artículo 28° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta dispone que son rentas de tercera categoría las derivadas de la actividad de los agentes mediadores de comercio, rematadores y martilleros y de cualquier otra actividad similar.

    De la norma citada se aprecia que las rentas generadas por la actividad de martillero público son consideradas expresamente por el TUO de la Ley del Impuesto a la Renta como de tercera categoría para efecto de dicho Impuesto.

  2. De otro lado, el inciso a) del numeral 2.1 del artículo 2° del Texto del Nuevo RUS indica que están comprendidas en este régimen las personas naturales y sucesiones indivisas domiciliadas en el país, que obtengan rentas de tercera categoría de acuerdo con la Ley del Impuesto a la...

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