Informe de Superintendencia nº 041-2004-SUNAT/2B0000

Fecha09 Marzo 2004
Año2004
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N° 041-2004-SUNAT/2B0000

SUMILLA:

La estabilidad tributaria en relación al IGV otorgada por Contratos de Garantías y Medidas de Promoción de la Inversión suscritos al amparo del TUO de la Ley General de Minería, y cuyo programa de inversión o estudio de factibilidad ha sido presentado con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N° 27343, comprende la alícuota de dicho impuesto.

INFORME N° 041-2004-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Se consulta si la estabilidad del régimen tributario con relación al Impuesto General a las Ventas otorgada mediante convenios de Estabilidad Tributaria celebrados según la Ley General de Minería comprende la alícuota de dicho impuesto.

BASE LEGAL:

- Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por el Decreto Supremo N° 014-92-EM(1) y, normas modificatorias (en adelante, TUO de la Ley General de Minería).

- Reglamento del Título Noveno de la Ley General de Minería, referido a las Garantías y Medidas de Promoción a la Inversión en la actividad minera, aprobado por el Decreto Supremo N° 024-93-EM(2) y, normas modificatorias (en adelante, el Reglamento de la Ley General de Minería).

- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF(3) y normas modificatorias, (en adelante, TUO de la Ley del IGV e ISC).

ANÁLISIS:

En principio, se parte de la premisa que la consulta se orienta a determinar si en caso de contratos de garantías y medidas de promoción a la inversión minera suscritos al amparo del TUO de la Ley General de Minería, y cuyo programa de inversión o estudio de factibilidad ha sido presentado con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N° 27343(4), la estabilidad del Impuesto General a las Ventas involucra la alícuota de dicho impuesto.

Al respecto, cabe indicar lo siguiente:

El inciso a) del artículo 80° del TUO de la Ley General de Minería en concordancia con el inciso a) del artículo 14° del Reglamento de la Ley General de Minería, disponen que los contratos a que se refieren los artículos 78° y 82°(5) del citado TUO, garantizarán al titular de la actividad minera la estabilidad tributaria(6), por la cual quedará sujeto, únicamente, al régimen tributario vigente a la fecha de aprobación del programa de inversión(7), no siéndole de aplicación ningún tributo que se cree con posterioridad. Tampoco le serán de aplicación los cambios que pudieran introducirse en el régimen de determinación y pago de los tributos que le sean aplicables salvo que el titular de actividad minera opte por tributar de acuerdo con el régimen modificado.

Ahora bien, en la medida que se ha señalado que la estabilidad comprende el régimen de determinación y pago de tributos, resulta necesario establecer para el Impuesto General a las Ventas si la alícuota constituye elemento ajeno o propio al término "determinación".

Al respecto, el artículo 11° del TUO de la Ley del IGV e ISC(8) -referido a la determinación del Impuesto- indica que el impuesto a pagar se determina mensualmente deduciendo del Impuesto Bruto de cada período el crédito fiscal, determinado de acuerdo a lo previsto en los Capítulos V, VI, y VII del Título I(9) del mismo.

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