INFORME de Superintendencia nº 039-2015-SUNAT/5D0000

Año2015
Fecha11 Marzo 2015
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N.° 039-2015-SUNAT/5D0000
MATERIA:
Se formulan las siguientes consultas respecto a la emisión de recibos por
honorarios electrónicos conforme al sistema creado por la Resolución de
Superintendencia N.° 182-2008/SUNAT:
1. ¿Se encuentra designado como emisor electrónico de dicho sistema, a partir
del 1.1.2015, el personal militar y policial que presta servicios especiales de
custodia a empresas de explosivos que son agentes de retención de rentas
de cuarta categoría, en caso que no cuente con los recursos necesarios para
emitir electrónicamente el referido comprobante de pago?
2. En caso la respuesta a la pregunta anterior sea afirmativa, y a fin de
sustentar gasto o costo para efectos tributarios, ¿es deducible el gasto
sustentado en recibos por honorarios profesionales y notas de crédito en
formato impreso que emita el personal militar o policial cuando preste
servicios de custodia a empresas de explosivos a partir del 1.1.2015, dado
que por su naturaleza especial estos servicios son prestados por dicho
personal que no cuenta con las condiciones necesarias para emitir los
aludidos comprobantes de manera electrónica?
BASE LEGAL:
Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el
Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, publicado el 8.12.2004 y normas
modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del IR).
Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolución de
Superintendencia N.° 007-99/SUNAT, publicada el 24.1.1999 y normas
modificatorias.
Resolución de Superintendencia N.° 182-2008/SUNAT, que implementa la
emisión electrónica del Recibo por Honorarios y el llevado del Libro de
Ingresos y Gastos de manera electrónica, publicada el 14.10.2008 y normas
modificatorias.
Resolución de Superintendencia N.° 287-2014/SUNAT, que designa al
segundo grupo de emisores electrónicos del Sistema de emisión electrónica
creado por la Resolución de Superintendencia N.° 182-2008/SUNAT,
publicada el 20.9.2014.
ANÁLISIS:
1. Mediante el artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N.° 182-
2008/SUNAT se aprueba el Sistema de Emisión Electrónica que permite,

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