Informe de Superintendencia nº 037-2010-SUNAT/2B0000

EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
:.i
|NFOR.ME N.'.r
"' r .201o-SUNATi
280000
MATERIA:
Considerando
que
el artículo 344'de la Ley General
de Sociedades
establece
que
en una fusión
por
absorc¡ón,
la empresa absorbenie asume, a título universal,
y
en bloque, los
patrimonios
de
las empresas absorbidas, se consulta lo siguiente:
'1)
¿En
el caso de una
adquisición de empresas o combinación de negocios
donde hay una compra
prev¡a
de la iotalidad de las acciones de Ia empresa
absorbida, el costo de adqu¡sición estará dado por el valor pagado
de las
acciones?
2) ¿Para determinar el valor fazonable de los activos
y pas¡vos
se deberá
emplear algunos de los métodos establecidos
por
el Reglamento Nac¡onal de
Tasaciones del Perú?
BASE
LEGA,L:
. Texto Ljnico Ordenado de la Ley del lmpuesto a la Renta, apfobado
por el
Decreto Supremo N.' 179-2004-EF('),
y normas modificatorias
(en adelante,
TUO de la Ley del lmpuesto a la Renta).
. Ley General de Sociedades, Ley N' 26887('),
y normas modificatorlas
(en
adelante. LGSi.
. Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú, aprobado
por
la Resolución
lMinisterial N.' 126-2007-VIViENDAf).
. Norma
Internacional
de Información
Financiera N.' 3, Combinac¡ones de
Negocios, oilcializada mediante la Resolución N." 034-2005-EF/93.01(1),
vigente a
partir
del 1.1.2006
(en
adelante,
NIIF N.' 3)
ANÁLISIS:
1. En cuanto a la
primera
consulta, el artículo
344'de la LGS establece
que
por
la fusión dos a más soc¡edades se reúnen oara formar una sola
cumDl¡endo
los requisitos
prescritos por
dicha Ley.
EI inciso 2) del mismo artículo señala

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