INFORME de Superintendencia nº 036-2014-SUNAT/5D0000

Año2014
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N.° 036-2014-SUNAT/5D0000
MATERIA:
Se consulta si debería suspenderse la ejecución de una resolución que declara el
abandono de los bienes comisados y, por ende, no procederse al remate, destino o
donación de dichos bienes, cuando la referida resolución es impugnada y tales
bienes son no perecederos y pueden ser objeto de almacenamiento por parte de la
SUNAT.
BASE LEGAL:
- Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto
Supremo N.° 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013, y normas modificatorias (en
adelante, TUO del Código Tributario).
- Reglamento de la sanción de comiso de bienes prevista en el artículo 184° del
Código Tributario, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 157-
2004/SUNAT, publicada el 27.6.2004, y normas modificatorias (en adelante,
Reglamento de Comiso).
- Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrati vo General, publicada el
11.4.2001, y normas modificatorias (en adelante, LPAG).
ANÁLISIS:
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 184° del TUO del Código
Tributario, detectada la infracción sancionada con comiso de acuerdo a las
Tablas(
1
) se procederá a levantar un Acta Probatoria, cuya elaboración se
iniciará en el lugar de la intervención o en el lugar en el cual quedarán
depositados los bienes comisados o en el lugar que por razones climáticas, dé
seguridad u otras, que estime adecuado el funcionario de la SUNAT.
Asimismo, el referido artículo prevé, en su tercer, quinto y sétimo párrafos, que
tratándose de bienes no perecederos, una vez levantada el acta probatoria, el
infractor, así como el propietario no infractor, tendrán un plazo de diez (10) días
hábiles para acreditar, ante la SUNAT, con el comprobante de pago que
cumpla con los requisitos y características señaladas en la norma sobre la
materia o, con documento privado de fecha cierta, documento público u otro
documento, que a juicio de la SUNAT, acredite fehacientemente su derecho de
propiedad o posesión sobre los bienes comisados. En caso que el infractor o
propietario no infractor no acredite su derecho de propiedad o posesión dentro
del plazo establecido, la SUNAT declarará los bienes en abandono.
1
En alusión a las Tablas de Infracciones y Sanciones anexas al TUO del Código Tributario.

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