INFORME de Superintendencia nº 033-2014-SUNAT/5D0000

Año2014
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N.° 033-2014-SUNAT/5D0000
MATERIA:
Se consulta si en el caso que una persona natural, propietaria de un terreno,
venda en diferentes oportunidades parte de su derecho de propiedad sobre
éste a diversos compradores(
1
) dentro del mismo ejercicio, se presume
habitualidad a partir de la tercera enajenación que realice.
BASE LEGAL:
Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el
Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, publicado el 8.12.2004, y normas
modificatorias (en adelante, Ley del Impuesto a la Renta).
ANÁLISIS:
Para efecto de la absolución de la consulta, se parte de la premisa que el
supuesto de esta no se refiere a la enajenación de terrenos rústicos o urbanos
bajo el sistema de urbanización o lotización y que el enajenante no genera
renta de tercera categoría por esta operación ni ha adquirido previamente la
condición de habitual.
Teniendo en cuenta lo anterior, cabe señalar lo siguiente:
1. El inciso b) del artículo 1° de la Ley del Impuesto a la Renta dispone que
dicho impuesto grava las ganancias de capital.
Ahora bien, de acuerdo con el artículo 2° de la referida ley, para efectos de
ésta, constituye ganancia de capital cualquier ingreso que provenga de la
enajenación(
2
) de bienes de capital, entendiéndose por tales a aquellos que
no están destinados a ser comercializados en el ámbito de un giro de
negocio o de empresa.
Adicionalmente, el artículo 4° de la Ley del Impuesto a la Renta dispone
que se presumirá que existe habitualidad en la enajenación de inmuebles
efectuada por una persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal
que optó por tributar como tal, a partir de la tercera enajenación, inclusive,
que se produzca en el ejercicio gravable. La condición de habitualidad
deberá verificarse en cada ejercicio gravable. Alcanzada la condición de
habitualidad en un ejercicio, ésta continuará durante los dos (2) ejercicios
1
De modo tal, que respecto de el los se configura una copropiedad en la cual resultan titulares de
acciones y derechos (cuotas ideales) sobre dicho terreno.
2
Conforme a lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley del Impuesto a la Renta, para efectos de la misma,
se entiende por e najenación la venta, permuta, cesión definitiva, expropiación, aporte a sociedades y,
en general, todo acto de disposición por el que se transmita el dominio a título oneroso.

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